Reportaje:

El Ayuntamiento quiere utilizar los solares vacíos como parques o aparcamientos temporales

Cuando la alcaldía de Madrid era ocupada por el último de los regidores municipales designados a dedo, José Luis Alvarez, el pleno de la Corporación conoció multitud de propuestas, pequeñas o grandes, que, en opinión de más de un político, no tenían otro fin que el meramente electoralista, es decir, que UCD siguiera ocupando el mismo sillón de la Casa de la Villa. Así nacieron -y vieron la luz, en algunos casos-, proyectos tales como el de creación de cincuenta miniparques o el billete reducido para que los ancianos madrileños pudieran viajar en autobuses de la EMT. De todos ellos, el que más ...

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Cuando la alcaldía de Madrid era ocupada por el último de los regidores municipales designados a dedo, José Luis Alvarez, el pleno de la Corporación conoció multitud de propuestas, pequeñas o grandes, que, en opinión de más de un político, no tenían otro fin que el meramente electoralista, es decir, que UCD siguiera ocupando el mismo sillón de la Casa de la Villa. Así nacieron -y vieron la luz, en algunos casos-, proyectos tales como el de creación de cincuenta miniparques o el billete reducido para que los ancianos madrileños pudieran viajar en autobuses de la EMT. De todos ellos, el que más destacó, por su importacia urbanística, fue el que pretendía la utilización temporal de los solares no edificados para instalar en ellos pequeños parques o aparcamientos, según la zona en cuestión fuera deficitaria de unos o de otros.Hace ahora, poco más o menos, un año, el alcalde Álvarez comunicó a los medios informativos su intención de ocupar los solares que no estuvieran edificados para, en ellos, instalar parques o aparcamientos. La noticia, ampliamente difundida, fue ratificada por el pleno municipal, en la reunión que celebró a finales del mes de octubre de 1978. A partir de aquelsrioniento, comenzaba un largo proceso administrativo, que la anterior Corporación no habría de culminar. Sin embargo, el objetivo electoralista del que muchos hablaban ya habían sido cumplido: todos lo sabían.

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Sin embargo, el proyecto Alvarez para los solares -comenzó a llamarse los solares de Álvarez- sufrió su primer revés mediado el mes de enero. Exactamente el 15 de ese mes, la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (Coplaco), que preceptivamente había de emitir informes sobre el tema, dijo que no, que lo de los solares no le parecía bien porque podría atentar contra el derecho de propiedad de todos los españoles. Inmediatamente, Coplaco remitió el proyecto, junto con su informe negativo, al Consejo de Estado, para que fuera este alto organismo consultivo quien dictaminara sobre el tema.

En el Consejo de Estado está actualmente el proyecto. Nadie sabe hasta cuándo, ni qué rumbos puede tomar la ordenanza sobre utilización de solares inventada por José Luis Álvarez. De momento, todo se limita a esperar.

Treinta días para poder ocuparlos

Según la aprobación inicial que el Ayuntamiento en pleno dio al proyecto, todos los propietarios de solares sin edificar en Madrid dispondrán de treinta días hábiles, a partir de la aprobación de la nueva ordenanza, para solicitar de la Corporación la utilización, como parque o aparcamiento, en forma provisional, del terreno que, hasta aquel momento, fuera urbanísticamente baldío. La junta municipal del distrito donde estuviera enclavado el solar tendna voz sobre la utilización que debiera darse al mismo, en función del déficit que tuviera la zona.Pero si, pasados esos treinta días, el propietario de un determinado solar no hubiera solicitado del Ayuntamiento la utilización provisional del mismo, el propio municipio, de acuerdo con el proyecto de ordenanza, podría ocuparlo legalmente, realizando en él las obras provisionales que estimara oportunas para el nuevo uso que fuera a dársele.

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Tanto en un caso como en el otro, una vez que el propietario del solar ocupado hubiera obtenido de la Gerencia Municipal de Urbanismo la correspondiente licencia, de construcción para el mismo, el Ayuntamiento dispondría de un plazo de otros treinta días para desmantelar la instalación provisional y dejarlo tal cual estaba en un principio.

Esta norma, que establecía el rápido desmantelamiento del solar ocupado, sirvió para calmar algo los ánimos de los propietarios de solares, que habían visto, en un principio, una municipalización del suelo en beneficio de un uso social, posibilidad contemplada en la vigente ley del Suelo.

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