Tribuna:

Cuerpo único y asociaciones, dos reivindicaciones urgentes

La creación de un cuerpo único judicial, con la consiguiente desaparición de la actual duplicidad de organizaciones judiciales de carácter técnico, la justicia de partido y la de distrito, y la puesta en marcha de asociaciones profesionales son los dos temas más urgentes que tienen actualmente inscritos en su programa reivindicativo los profesionales de la justicia española.En ambos temas, los profesionales de la justicia tienen el respaldo de la Constitución. El cuerpo único de jueces y magistrados y del restante personal al servicio de la Administración de Justicia está reconocido en el artí...

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La creación de un cuerpo único judicial, con la consiguiente desaparición de la actual duplicidad de organizaciones judiciales de carácter técnico, la justicia de partido y la de distrito, y la puesta en marcha de asociaciones profesionales son los dos temas más urgentes que tienen actualmente inscritos en su programa reivindicativo los profesionales de la justicia española.En ambos temas, los profesionales de la justicia tienen el respaldo de la Constitución. El cuerpo único de jueces y magistrados y del restante personal al servicio de la Administración de Justicia está reconocido en el artículo 122 de la Constitución, mientras que el derecho de asociación profesional, al margen del derecho constitucional básico de asociación, está recogido en el artículo 127.

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La consecución de un cuerpo único judicial es una batalla que sólo puede ganarse si los másinteresados en la misma: jueces, fiscales y secretarios de distrito son capaces de plantearla no desde una defensa a ultranza de sus intereses corporativos, sino desde una perspectiva constitucional y del mejor servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. Es cierto que a estos profesionales de la justicia les es difícil sustraerse a una cierta sensación de frustración, como consecuencia de los miles de asuntos que se amontonan sobre sus mesas, de la penuria de los medios materiales con que cuentan y de las retribuciones más bien escasas con las que se paga su dedicación plena a la justicia. A ello se une la contradicción que supone el estar en posesión de una calificación académica superior y de haber superado una oposición y, sin embargo, tener unas competencias muy limitadas («matar las moscas a cañonazos», ha descrito la situación uno de ellos) en los asuntos a enjuiciar. «Podemos conocer de indemnizaciones sin límite, como consecuencia de un juicio de faltas, pero en un asunto propiamente civil no podemos pasar de las indemnizaciones de 50.000 pesetas», añade otro. La sensación de que son infrautilizados desde un punto de vista técnico es generalizada entre estos profesionales de la justicia.

El tema del asociacionismo está en una situación de congelación legal en la actualidad, si bien existen de hecho asociaciones judiciales en diversos territorios y regiones de España, con excepción de Madrid. En la capital de la nación el asociacionismo judicial está en el compás de espera, tras la reciente prohibición por parte del presidente del Tribunal Supremo de la reunión constitutiva de la asociación judicial de Madrid. En el tema del asociacionismo judicial existen dos tesis contrapuestas. La máxima autoridad judicial considera que la puesta en marcha del asociacionismo judicial debe esperar a que se promulgue la ley que ha de regular su sistema y modalidades.

La otra tesis, mantenida por amplios sectores de la magistratura y de la judicatura, defiende que el derecho fundamental de asociación, reconocido en la Constitución, constituye suficiente base legal para que los profesionales de la justicia pongan en pie sus asociaciones profesionales.

Mientras ambas partes mantienen sus posiciones, el Ministerio de Justicia parece que ya ha regulado el sistema y modalidades de la asociación profesional de jueces, magistrados y fiscales, con vistas a la futura elección de los doce miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial, en una disposición transitoria del proyecto de ley sobre dicho órgano judicial recientemente remitido por el Gobierno a las Cortes. Era normal que esta regulación se llevase a efecto para facilitar la designación de candidatos y, en definitiva, dar credibilidad al proceso electoral que se ha de poner en marcha con motivo de la constitución del Consejo General del Poder Judicial.

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