Los estatutos, piezas clave de la democracia

«No decimos nada nuevo al afirmar que la Constitución es el marco legal en que no solamente deben inscribirse las leyes que regulan o han de regular el desarrollo de nuestra democracia, sino el funcionamiento de todas las instituciones, aun el de aquellas para las cuales no se ha elaborado todavía la legislación correspondiente, y asimismo los comportamientos sociales de los ciudadanos. Pero, además, en nuestra Constitución, así como en su espíritu, hay una característica clave, visible en todo su articulado y consecuencia de la forma como fue concebido y redactado, que es la flexibilidad; en ...

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«No decimos nada nuevo al afirmar que la Constitución es el marco legal en que no solamente deben inscribirse las leyes que regulan o han de regular el desarrollo de nuestra democracia, sino el funcionamiento de todas las instituciones, aun el de aquellas para las cuales no se ha elaborado todavía la legislación correspondiente, y asimismo los comportamientos sociales de los ciudadanos. Pero, además, en nuestra Constitución, así como en su espíritu, hay una característica clave, visible en todo su articulado y consecuencia de la forma como fue concebido y redactado, que es la flexibilidad; en su texto se previeron las piezas clave para la construcción de nuestro Estado democrático: los estatutos de autonomía para las regiones y nacionalidades. Nuestra Constitución establece, pues, junto a la clave de la flexibilidad, las normas para organizar la nación española como un Estado de las autonomías. Significa esto que, en principio, no cabe plantear el problema de la elaboración de los estatutos -de cualesquiera de las regiones y nacionalidades- como un forcejeo entre tendencias descentralizadoras y afán centralizador, puesto que ya el texto constitucional ha optado por la descentralización. Y no sólo esto, sino que además ha determinado el cauce democrático de la elaboración de los estatutos, concediendo a los ámbitos territoriales que aspiran a la autonomía la facultad de que sus parlamentarios confeccionen el proyecto. Lo cual entraña, de acuerdo con el mencionado espíritu de flexibilidad, un doble proceso de negociación. ( ... )Todo ello no constituye ni más ni menos que la indispensable imbricación entre la realidad y la ley, entre la rica e irreductible a normas inflexibles, como es la realidad de los pueblos de España, y la lógica tendencia a la rigidez de la ley. Nuestros pueblos tienen cada uno sus peculiares características socioeconómicas, culturales, históricas, y cada uno vive en el presente su propia circunstancia que, aunque no puede considerarse aisladamente porque se interpenetra con la de otros pueblos y condiciona el conjunto que es España, exige un tratamiento cualitativo diferenciado. La comprensión de esta realidad viva y su plasmación en normas de eficaz funcionamiento autonómico escapan a un enfoque rigurosamente jurídico y sólo pueden ser obtenidas mediante la abierta y flexible negociación política. Tratar de limitar esta negociación, de encerrarla en el cauce angosto de una concepción restrictiva del texto constitucional, no sólo supone un grave desconocimiento de la realidad, sino que implica un intento de frenar el desarrollo de la democracia. Y no es preciso extenderse sobre las consecuencias que semejante propósito conlleva para los pueblos que ahora presentan a las Cortes sus proyectos de Estatuto, el vasco y el catalán, y que esperan, tras su culminación, recobrar al fin las libertades tan largo tiempo anheladas y que la Constitución les reconoce. Ni hace falta hablar de la repercusión de tal propósito sobre el conjunto del pueblo español, sobre España, cuya unidad establece la Constitución y nosotros defendemos, pues en nada pueden atentar contra ella ni mermarla los estatutos de autonomia.»

27de junio

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