Milans del Bosch presenció los hechos juzgados en la sentencia que ha de resolver

La autoridad judicial de la III Región Militar, es decir, el capitán general de Valencia, teniente general Jaime Milans de Bosch, no ha hecho pública todavía su decisión sobre la sentencia del consejo de guerra que juzgó y absolvió el lunes al general de la Guardia Civil Juan Atarés Peña, acusado de un presunto delito de insulto a un superior, previsto en el artículo 325 del Código de Justicia Militar.

Se da la circunstancia de que la autoridad judicial militar, en este caso el teniente general Milans del Bosch, fue testigo cualificado de los incidentes que han dado lugar al procedimien...

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La autoridad judicial de la III Región Militar, es decir, el capitán general de Valencia, teniente general Jaime Milans de Bosch, no ha hecho pública todavía su decisión sobre la sentencia del consejo de guerra que juzgó y absolvió el lunes al general de la Guardia Civil Juan Atarés Peña, acusado de un presunto delito de insulto a un superior, previsto en el artículo 325 del Código de Justicia Militar.

Se da la circunstancia de que la autoridad judicial militar, en este caso el teniente general Milans del Bosch, fue testigo cualificado de los incidentes que han dado lugar al procedimiento judicial, ya que el día 18 de noviembre del pasado año, cuando se produjeron, se encontraba en la presidencia del acto militar, a la izquierda del teniente general Gutiérrez Mellado.Fue en aquella ocasión cuando el general Atarés pronunció frases que fueron consideradas como indiciarias de un posible delito, por lo que el aparato judicial castrense determinó el procesamiento.

El fallo de la sentencia absuelve al general Atarés del delito de insulto a un superior. «No obstante -añade el fallo-, el consejo hace una respetuosa llamada de atención a la autoridad judicial militar, por si hubiera una falta leve o grave de desacato a la autoridad, en cuyo caso se resolverá por vía disciplinaria. »

Ello significa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 793 del Código de Justicia Militar (CJM), el consejo ha estimado «que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito y sí de falta grave o leve», por lo que llama la atención de la autoridad judicial para que «las corrija en vía judicial o gubernativa si lo considera procedente ».

Tras la celebración del consejo de guerra, la sentencia se notifica «al procesado, fiscal y defensor, haciendo constar que no es firme hasta que reciba la aprobación de la autoridad judicial», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 797 del CJM.

Cualquiera de los tres notificados cuenta con tres días de plazo para exponer lo que crean oportuno respecto de la sentencia. Con alguno de estos escritos, o sin ellos, si no se producen, la causa pasa al auditor, quien emite un informe técnico y lo remite al capitán general, es decir, a la autoridad judicial. En su informe el auditor propone la aprobación de la sentencia, o su remisión al Consejo Supremo de Justicia Militar si no la considera ajustada a la ley.

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El CJM no señala plazos al auditor para emitir su informe ni a la autoridad judicial para dictar su resolución final.

Especial valoración

Se tiene la certeza de que la sentencia ha sido especialmente valorada en círculos políticos y militares, por ser la primera vez, desde el final de la guerra civil española, que un oficial general era acusado ante un consejo de guerra.Del interés que había despertado el consejo da idea el hecho de que en la sala donde se celebró estuviesen presentes «comisionados por las distintas regiones militares para acudir al mismo», según informa El Alcázar.

Si la autoridad judicial ratificase la sentencia por encontrarla ajustada a la ley y apreciase la existencia de una falta, de acuerdo con la propuesta que ha hecho la sentencia del consejo de guerra, el acusado podría ser sancionado con arresto militar de dos meses y un día a seis meses, si se considera que la falta es grave (artículo 415 del CJM). Este arresto, en caso de producirse, supone la pérdida del tiempo de servicio y de la antigüedad durante el mismo (artículo 428, CJM).

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