Proyecto de ley del Tribunal Constitucional

Un órgano esencial para un regimen democrático

El Tribunal Constitucional, cuya creación prevé el título IX de la Constitución española, constituye una de las piezas fundamentales de cualquier régimen democrático. De acuerdo con el artículo 161 del texto fundamental, dicho Tribunal posee tres competencias esenciales: garantizar la primacía de la Constitución sobre todo el ordenamiento político-jurídico del país (recurso de anticonstitucionafidad), defensa de los derechos y libertades individuales y colectivos reconocidos por la propia Constitución (recurso de amparo) y solución de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunid...

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El Tribunal Constitucional, cuya creación prevé el título IX de la Constitución española, constituye una de las piezas fundamentales de cualquier régimen democrático. De acuerdo con el artículo 161 del texto fundamental, dicho Tribunal posee tres competencias esenciales: garantizar la primacía de la Constitución sobre todo el ordenamiento político-jurídico del país (recurso de anticonstitucionafidad), defensa de los derechos y libertades individuales y colectivos reconocidos por la propia Constitución (recurso de amparo) y solución de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o los de éstas entre sí.La Constitución fija en los artículos 159 a 165 las líneas básicas a las que habrá de ajustarse la creación y funcionamiento del Tribunal, pero deja a una ley orgánica la regulación de su funcionamiento, el estatuto de sus miembros y el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de sus funciones. Resulta, pues, de excepcional importancia el contenido de esta ley orgánica, más aún cuando determinados artículos de la Constitución fueron redactados en su día con un deliberado halo de ambigüedad.

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Sin menoscabo de la enorme responsabilidad que tendrá esta institución en orden a la defensa de los derechos y libertades reconocldos en la Constitución -cualquier persona fisica o natural puede recurrir ante él si estima que estos derechos han sido violados, bien sea por la Administración o por el poder judicial-, conviene resaltar el decisivo papel que deberá jugar el Tribunal Constitucional en todo cuanto afecte a la organización territorial del Estado español. Será este Tribunal quien tenga en última instancia el poder de decidir sobre el contenido de los estatutos de autonomía o sobre las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades.

La deliberada ambigüedad de la Constitución a que nos referíamos obliaará también al Tribunal Constitucional a interpretar artículos de tanta repercusión social como el que establece que«todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral ... » sin considerar específicamente si ese todos imposibilita o no la despenalización del aborto.

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