Sistemas simplificados para calcular la renta de pequeños empresarios

El Ministerio de Hacienda ha aprobado las disposiciones sobre la aplicación del sistema de estimación objetiva singular para determinar los rendimientos obtenidos por empresarios y profesionales de cara a la fijación de la base imponible en el impuesto sobre la renta.

Diversas organizaciones gremiales y patronales habían señalado a la Administración la dificultad para pequeños empresarios, fundamentalmente agrarios y del comercio, para fijar sus cifras de negocio y de beneficio de cara a la aplicación del impuesto. Hasta ahora los impuestos para este tipo de personas se establecían en b...

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El Ministerio de Hacienda ha aprobado las disposiciones sobre la aplicación del sistema de estimación objetiva singular para determinar los rendimientos obtenidos por empresarios y profesionales de cara a la fijación de la base imponible en el impuesto sobre la renta.

Diversas organizaciones gremiales y patronales habían señalado a la Administración la dificultad para pequeños empresarios, fundamentalmente agrarios y del comercio, para fijar sus cifras de negocio y de beneficio de cara a la aplicación del impuesto. Hasta ahora los impuestos para este tipo de personas se establecían en base al impuesto industrial. Las estimaciones para fijar la cuota solían hacerse mediante evaluaciones globales, que trataban de aproximar a tanto alzado la posible aportación para cada contribuyente. El paso a la estimación objetiva supone la existencia de una cierta contabilidad y organización en sus cuentas. El sistema afectará a varios millones de contribuyentes que perciben rentas por su condición de trabajadores por cuenta propia.El Ministerio ha establecido dos sistemas alternativos simplificados, aplicables a los profesionales con ingresos inferiores al millón y medio de pesetas al año y para los empresarios cuyos volúmenes de ventas anuales no superen los cincuenta millones de pesetas.

Estos contribuyentes, a la hora de presentar su declaración de la renta acompañarán al impreso correspondiente otro, en el que figurarán los datos siguientes: volumen de ventas, cifra de compras, gastos de personal. La primera cifra menos las otras permitirá fijar el beneficio de explotación de la pequeña empresa. Para fijar el beneficio de la misma podrá descontarse del de explotación un 15% en concepto de gastos diversos y amortizaciones. El resultado será la base imponible por ese negocio, que deberá incorporarse como ingresos en la declaración de la renta.

Alternativo a este sistema se ha establecido otro simplificado, según el cual, una vez determinados los ingresos en el ejercicio, el empresario puede aplicar un coeficiente a los mismos, que permitirá establecer la cuota a incorporar a la declaración de la renta.

Los coeficientes y límites de ingresos a aplicar para aquellos empresarios que se acojan a este sistema se reflejan en el cuadro adjunto.

En todos los casos, el empresario debe llevar dos libros de contabilidad elemental. En uno se registrarán las ventas brutas que realiza a lo largo del año, con numeración de facturas y relación de clientes. Los minoristas deberán mantener un registro de ingresos totales diarios. En el otro llevarán el registro de compras.

Los ingresos determinados por estos sistemas alternativos serán un sumando más a la hora de completar la base para el impuesto sobre la renta. Con objeto de anticipar el pago de los impuestos correspondientes se ha establecido un sistema de fraccionamiento, en julio, del ejercicio correspondiente, y enero, del siguiente, fechas en las que debe realizarse un pago a cuenta.

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