Hoy se firman los acuerdos con la Santa Sede

La firma de cuatro «acuerdos específicos» entre el Estado español y la Santa Sede, que sustituirán al Concordato vigente desde 1953, será efectuada hoy en Roma por el ministro español de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, y el secretario de Estado del Vaticano, monseñor Jean Villot. Los acuerdos son: uno, jurídico; otro, sobre enseñanza; un tercero, sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, y el último, sobre relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia. Entre las novedades fundamentales respecto a la situación concordataria, y al margen del propio marco global distinto que sig...

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La firma de cuatro «acuerdos específicos» entre el Estado español y la Santa Sede, que sustituirán al Concordato vigente desde 1953, será efectuada hoy en Roma por el ministro español de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, y el secretario de Estado del Vaticano, monseñor Jean Villot. Los acuerdos son: uno, jurídico; otro, sobre enseñanza; un tercero, sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, y el último, sobre relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia. Entre las novedades fundamentales respecto a la situación concordataria, y al margen del propio marco global distinto que significan estos acuerdos, cabe destacar los aspectos referentes al matrimonio y a la ayuda económica a la Iglesia.

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Del texto del acuerdo jurídico se desprende que el Estado reconocerá los efectos civiles del matrimonio canónico, pero las resoluciones eclesiásticas de nulidad no causarán los mismos efectos civiles si una de las partes exige la aplicación del derecho político del Estado. Quiere decirse que si uno de los cónyuges lo solicita, y a pesar de dictar la Iglesia la nulidad matrimonial, serán los jueces ordinarios quienes en aplicación de las leyes del Estado resuelvan sobre separaciones o divorcio. En el mismo acuerdo, el jurídico, que deroga las dos terceras partes del Concordato, se reconoce la personalidad de los entes eclesiásticos, se dice que la Iglesia puede organizarse libremente, se reconoce expresamente la personalidad jurídica de la Conferencia Episcopal Española, se reconoce con ciertos requisitos la personalidad y la plena capacidad de obrar de las órdenes, congregaciones religiosas, entidades, fundaciones, etcétera. Se garantiza la inviolabilidad de los lugares del culto, se proteje y respeta inviolabilidad de los archivos y documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal, las curias, etcétera. Se específica la libertad de publicar disposiciones referentes al gobierno de la Iglesia, etcétera. Se habla de los días festivos que se determinarán de común acuerdo. Se garantiza la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios y centros similares. También se específica que la Iglesia puede llevar a cabo actividades de carácter benéfico-asistencial.En el terreno económico el Estado se compromete a colaborar en el sostén financiero de la Iglesia Católica, dentro del marco de la libertad religiosa.

Durante los tres próximos ejercicios presupuestarios se mantendrá la actual fórmula de subvención directa del Estado, que supone más de 6.000 millones de pesetas anuales.

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Un porcentaje de los impuestos estatales podría ser entregado a la Iglesia

(Viene deprimera página)Posteriormente, el Estado podrá pactar el traslado a la Iglesia de un porcentaje de los ingresos sobre el impuesto general sobre la renta de las personas físicas o del patrimonio. Se obviaría así la aplicación del «impuesto religioso», pero se mantendría el principio del mismo, sentando además un precedente válido. también para las confesiones no. católicas. La Iglesia, por su parte, declara su propósito de tratar de sufragar por sí mi sma y progresivamente sus propios gastos.

El acuerdo económico incluye un apartado relativo al derecho de la Iglesia de recibir limosnas, aportaciones económicas y a organizar colectas; otro en el que se señalan las exenciones impositivas de la Iglesia, que se aplicarán a todas las actividades y bienes relacionados con el culto y que no tendrán efecto para las llamadas actividades comerciales de la Iglesia, que estarán sometidas a la legislación ¡mpositiva de las sociedades sin objeto de lucro; el tercer capítulo establece el sistema de colaboración financiera Iglesia-Estado en el régimen señalado.

El Estado efectuará su ayuda a partir del año 1981, como hemos dicho, sobre un porcentaje del impuesto sobre la renta o del patrimonio, mediante una deducción de la cuota normal o un recargo impositivo.

El impuesto religioso

Ello quiere decir que el Gobierno devengará, en principio, de la cuota normal de cada contribuyente un porcentaje destinado a ayudar a las distintas confesiones. Los contribuyentes, en su declaración de la renta, podrán indicar a qué confesión desean que el Estado aplique dicho, porcentaje o simplemente dejarlo en blanco. Esto no supone un nuevo, impuesto más en una primera etapa, sino que de la cuota de cada contribuyente el Estado aportará una parte para la confesión indicada en la declaración. Cada Gobierno se'reserva el derecho de convertir esta asignación indirecta en un recargo o no del de la cuota normal.

En el tema de la enseñanza es donde se plantearon los fundamentales puntos de discrepancia en la negociación sobre los textos. Según lo acordado, en los niveles de EGB y BUP el Estado garantizará la enseñanza de la religión católica al mismo nivel que las otras disciplinas académicas para todos los españoles que lo deseen; pero la religión desaparecerá como asignatura obligatoria, de acuerdo con el respeto y las garantías que al ejercicio de la libertad religiosa, la Constitución establece. La Iglesia católica podrá organizar cursos voluntarios de enseñanza en los centros universitarios públicos.

En el acuerdo se incluyen otros dos apartados: los medios de comunicación social de la Iglesia, que quedarán sometidos a la regulación ordinaria y sobre los que se establecerán acuerdos concretos, y una disposición sobre el patrimonio artístico y documental de la Iglesia.

Relaciones con las Fuerzas Armadas

El otro acuerdo se refiere al apartado castrense, y en él se incluye la asistencia pastoral a las Fuerzas Armadas, pero quitándole toda vinculación con' grados militares. Los seminaris tas de estudios superiores estarán sometidos al servicio militar uni versitario, y los demás sacerdotes y clérigos, al servicio ordinario.

Fuentes oficiales pusieron de relieve anoche la importancia que supone el innovador sistema de los acuerdos parciales frente al de los concordatos, que resujtaban, en opinión de la mayoría, obsoletos. La negociación de estos pactos ha durado prácticamente dos años y medio y en una última etapa el Ministerio de Asuntos Exteriores consultó a los partidos de la oposición, sobre todo comunistas y socialistas, sobre el contenido de los mismos.

La firma de los acuerdos se realizará hoy mismo. Para rubricarlos se trasladará a Roma el ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, que tiene un apretado programa de desplazamientos, pues el próximo domingo parte para una gira de varios días por Africa. Después de la firma de los documentos, éstos tendrán que ser ratificados por las Cortes.

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