El SME deberá y esperar la integración de Italia e Irlanda

La creación del SME (Sistema Monetario Europeo) y del «comité de notables» para la ampliación del Mercado Común, son los dos principales resultados de la reunión en la cumbre del Consejo Europeo de jefes de Estado o de Gobierno de los nueve países que integran la Comunidad Europea.

Las diferencias de última hora -en un encuentro más largo que el inicialmente previsto- originadas por las peticiones de Italia e Irlanda, al solicitar ventajas suplementarias de carácter de ayuda financiera para su desarrollo, no deberán poner en peligro el nacimiento, el primero de enero próximo, de un SME ...

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La creación del SME (Sistema Monetario Europeo) y del «comité de notables» para la ampliación del Mercado Común, son los dos principales resultados de la reunión en la cumbre del Consejo Europeo de jefes de Estado o de Gobierno de los nueve países que integran la Comunidad Europea.

Las diferencias de última hora -en un encuentro más largo que el inicialmente previsto- originadas por las peticiones de Italia e Irlanda, al solicitar ventajas suplementarias de carácter de ayuda financiera para su desarrollo, no deberán poner en peligro el nacimiento, el primero de enero próximo, de un SME impulsado por la RF de Alemania y Francia. Por el contrario, Gran Bretaña deja claro que, de momento, no entra en los mecanismos del SME, aunque espera reconsiderar su postura durante la cumbre de primavera del Mercado Común. En otros términos, después de las elecciones generales que debe afrontar James Callaghan, primer ministro británico.Los mecanismos en que se basará el SME -sobre los que entrenan ya, al parecer, los bancos centrales de los países comunitarios desde hace varias semanas- son los siguientes:

1. El ECU (European Currency Unit), unidad monetaria europea formada por todas las divisas de los países miembros, constituirá el elemento central del nuevo sistema. El ECU será utilizado como unidad de cambio (numeraria) en el mecanismo de índices de cambio. Como base para el establecimiento de un indicador de divergencia de una moneda miembro del sistema con relación a la media de las divisas comunitarias para las operaciones de intervención sobre los mercados y el crédito. El ECU será también utilizado para las operaciones entre bancos centrales. La ponderación de las distintas monedas será objeto de una revisión, como mucho, cinco años después de la creación del sistema o cuando una de las monedas del sistema que componga el ECU varíe en más del 2,5 %.

2. Cada divisa de la Comunidad tendrá un índice pivote expresado en relación con el ECU. Estas divisas podrán variar hasta el 2,25% alrededor de este índice pivote para las divisas de seis países de la CEE (RFA, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca y Francia). Para Italia e Irlanda, este margen, al principio, será del 6% y queda por determinar el caso de Gran Bretaña, cuando decida entrar a formar parte del nuevo sistema. Las intervenciones sobre los mercados de cambios para mantener estos márgenes no se realizarán más en dólares, sino en monedas comunitarias.

3. El ECU será utilizado en el indicador de divergencia entre las monedas comunitarias. El tope de desencadenamiento de acciones correctivas de estas divergencias se fijará en el 75% de la diferencia máxima (para las monedas que cuenten con un índice de flotación del 2,25%, el margen de intervención será de 1,68 %.

4. Cuando una moneda sobrepase su tope de divergencia, el país afectado tendrá opción entre cuatro tipos de acciones: intervención sobre los mercados de cambios; modificación de los índices de interés; modificación del índice pivote, y otras medidas de orden económico. Si un país no toma una o varias de estas medidas, deberá justificar su actitud a través de consultas, primero, con los gobernadores de los bancos centrales y, después, a nivel de Consejo de Ministros de la CEE.

5. Los créditos a muy corto plazo de un volumen ¡limitado deberán ser reembolsados en un plazo de 45 días.

6. El volumen del fondo de sostén, será constituido por el depósito del 20% de las reservas de oro y divisas de los bancos centrales de la CEE, lo que supondrá 25.000 millones de ECU, equivalente a cerca de 33.000 millones de dólares. Los créditos a corto plazo -créditos trimestrales, renovables por dos veces- dispondrán de 12.500 millones de ECU del Fondo del SME. Los créditos a medio plazo dispondrán de dos a cinco años por una cantidad equivalente, es decir, 12.500 millones de ECU. Ningún país miembro del sistema podrá beneficiarse para él solo de más de 16.000 millones de ECU, como línea de crédito.

Hasta aquí, las principales características del nuevo sistema, al que se invitará oficialmente a participar -incluso antes de la adhesión- a los tres Estados candidatos al ingreso a la Comunidad (Grecia, España y Portugal), junto con otros países europeos.

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