Oposición a los proyectos sobre arrendamientos rústicos y fincas mejorables

Dos de los últimos textos legales elaborados por el Ministerio de Agricultura, y con los que prácticamente se da cumplimiento a lo obligado en los pactos de la Moncloa -proyecto de ley de arrendamientos rústicos y proyecto de ley sobre fincas manifiestamente mejorables, ambos en las Cortes-, han supuesto el detonante para que se levanten contra estos textos fuertes críticas e incluso amenazas veladas por parte de sectores de los grandes propietarios y latifundistas españoles, según ha podido comprobar EL PAIS tras conocer la opinión de varios de los futuros afectados por estos proyectos.
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Dos de los últimos textos legales elaborados por el Ministerio de Agricultura, y con los que prácticamente se da cumplimiento a lo obligado en los pactos de la Moncloa -proyecto de ley de arrendamientos rústicos y proyecto de ley sobre fincas manifiestamente mejorables, ambos en las Cortes-, han supuesto el detonante para que se levanten contra estos textos fuertes críticas e incluso amenazas veladas por parte de sectores de los grandes propietarios y latifundistas españoles, según ha podido comprobar EL PAIS tras conocer la opinión de varios de los futuros afectados por estos proyectos.

Según opinión de varios de los afectados, los proyectos son considerados como inaceptables, ya que afectan directamente y de forma clara a la propiedad de la tierra. Por su parte, técnicos próximos al Ministerio de Agricultura han puesto de relieve que ambos textos, aunque en cierta medida son progresistas, pueden calificarse de equilibrados y absolutamente básicos para realizar un primer intento de reforma agraria que aunque bien pudiera no tener la extensión y profutididad que en opinión de algunos sería deseable, sí supone una importante cuña para modernizar el agro y conseguir un mejor reparto de su riqueza.De acuerdo con la información recogida por EL PAIS entre grandes propietarios, el intento del Gobierno es un absoluto desatino, por lo que confían en que los citados textos no salgan de las Cortes con su actual estructura y que se vea bastante recortado en su actuación, para lo cual cuentan con un sector de UCD.

Sin embargo, los defensores de los proyectos de ley señalan que éstos no persiguen otra cosa que equiparar nuestro sistema agrario al existente en la Comunidad Económica Europea y que se considera como un primer y tímido paso para modernizar nuestro sector primario.

Arrendamientos rústicos

El anteproyecto de ley de arrendamientos rústicos tiene como objetivo final la movilización de la tierra; aumentar la productividad del sector agrario y hacer posible el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles en cuanto permite seleccionar en cada momento al empresario más idóneo para el cultivo.El proyecto de ley persigue, según el propio texto, fomentar el arrendamiento como institución, señalando un límite a la acumulación de tierras en una sola mano y prohibiendo el arrendamiento a quienes dispongan de superficie más que suficiente, con lo que se pretende evitar la concentración de tierras en explotaciones de dimensiones excesivas.

El nuevo estatuto jurídico pretende un régimen de arrendamientos suficientemente estable, ya que la permanencia y continuidad en el cultivo se logra fijando un plazo mínimo, para el arrendatario, de seis años, prorrogables por otros seis y por períodos sucesivos de tres años, estando en línea con lo existente en otros países europeos. Al propietario, la ley le garantiza la recuperación de la tierra cuando haya vencido el contrato.

El proyecto regula la actualización de la renta mediante criterios realistas y el acceso de los arrendatarios a la propiedad de la finca.

La búsqueda de la profesionalización de la agricultura es el denominador común del texto legal, al señalar que sólo podrán ser arrendatarios los profesionales del sector, especificando una serie de condiciones que se requieren para poder ser calificado como profesional. Igual definición hace del cultivador personal.

No podrán ser arrendatarios de fincas rústicas los que lo sean ya de una explotación agraria o varias cuyas dimensiones y demás características sean fijadas por el Ministerio de Agricultura, sin que puedan exceder en total de quinientas hectáreas en secano o cincuenta en regadío. Con ello se pretende terminar con el acaparamiento de tierra existente en estos momentos en regiones muy concretas.

El arrendador no tendrá ningún problema para recuperar la finca, salvo en casos muy concretos, entre los que se indica el hecho de que la duración pactada sea superior a los dieciocho años.

El proyecto de ley contempla diversas fórmulas para que el arrendatario de una finca pueda acceder a su propiedad y la adquisición forzosa, para lo cual el Estado habilitará líneas especiales de crédito, en las condiciones más favorables de las que se autoricen para el crédito oficial.

Fincas manifiestamente mejorables

Este proyecto persigue corregir la insuficiente e inadecuada explotación de la tierra que constituye una de las más graves deficiencias de la agricultura española.El texto faculta a la Administración para imponer a los propietarios o arrendatarios de las fincas incluidas bajo su ámbito unos planes de mejoras y explotación que hagan posible el real cultivo de tales tierras.

Según este proyecto, se adecua la acción expropiatoria del Estado a los objetivos que se tratan de alcanzar. Esto significa que la expropiación se ejercerá tanto sobre el uso y derecho a la explotación de la finca como su propiedad, ya que bastará aquélla para conseguir la efectiva explotación de la misma.

Según el texto legal, el Gobierno elaborará un inventario de la fincas manifiestamente mejorables, que serán aquellas que lleven sin explotarse dos años como mínimo, fincas que no se aprovechen correctamente y fincas cuya superficie sea superior a cincuenta hectáreas de regadío o quinientas de secano o aprovechamiento forestal, en las que de conformidad con lo dispuesto en la ley deban realizarce intensificaciones de cultivos o aprovechamientos que, atendiendo al interés nacional, sean necesarios para incrementar adecuadamente el empleo, en función de las condiciones objetivas de la explotación.

El proyecto de ley contempla la posibilidad de la expropiación, que consistirá en la privación singular del derecho al uso y disfrute mediante el arrendamiento forzoso al Iryda de la finca afectada, o, cuando se trate de fincas forestales, el destinatario será el Icona.

El arrendamiento forzoso tendrá una duración de doce años, durante los cuales el Iryda o Icona podrán acceder a la propiedad de la finca en cualquier momento, salvo en el supuesto de las fincas de reducida extensión.

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