Debate constitucional

Regulación de los tratados internacionales

En el capítulo relativo a los tratados internacionales se aprobó el artículo 87, sobre la celebración de tratados que otorguen competencias constitucionales a organizaciones internacionales con sólo retoques técnicos.El artículo 88, sobre los requisitos para la celebración de tratados, fue modificado también, esta vez a propuesta de UCD, con variaciones técnicas. En cuanto al articulo 89, que establece la posibilidad de un dictamen previo del Tribunal Constituciona, fue aprobada por asentimiento una propuesta de Luis Sánchez Agesta, que reordena el precepto sin cambiar de contenido.
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En el capítulo relativo a los tratados internacionales se aprobó el artículo 87, sobre la celebración de tratados que otorguen competencias constitucionales a organizaciones internacionales con sólo retoques técnicos.El artículo 88, sobre los requisitos para la celebración de tratados, fue modificado también, esta vez a propuesta de UCD, con variaciones técnicas. En cuanto al articulo 89, que establece la posibilidad de un dictamen previo del Tribunal Constituciona, fue aprobada por asentimiento una propuesta de Luis Sánchez Agesta, que reordena el precepto sin cambiar de contenido.

El artículo 90 fue aprobado con el añadido de un segundo párrafo, propuesto por UCD, en el que se prevé el mecanismo de denuncias de los tratados internacionales, por el mismo método que su autorización por las Cortes.

Más información

En el capítulo del Gobierno y la Administración se aprobó por práctica unanimidad la propuesta del senador Ollero para que se incluyesen las palabras «interior» y «exterior» tras la frase que establece que el Gobierno dirige la política.

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