PREAUTONOMÍAS

El 1 de noviembre el Consejo Vasco podrá ejercer las primeras competencias

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la primera lista de competencias que el Gobierno decidió transferir al Consejo General Vasco, (CGV), en el transcurso de una reunión celebrada el pasado mes de julio. El organismo preautonómico no podrá hacer uso de estas atribuciones, relativas a materias agrícolas, industriales, comerciales y urbanísticas, hasta el 1 de noviembre del presente año.

El decreto establece en materia de agricultura que el Consejo Vasco podrá ejercer en el ámbito de su territorio las competencias del Servicio de Extensión Agraria, diversas funciones que en la actua...

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El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la primera lista de competencias que el Gobierno decidió transferir al Consejo General Vasco, (CGV), en el transcurso de una reunión celebrada el pasado mes de julio. El organismo preautonómico no podrá hacer uso de estas atribuciones, relativas a materias agrícolas, industriales, comerciales y urbanísticas, hasta el 1 de noviembre del presente año.

El decreto establece en materia de agricultura que el Consejo Vasco podrá ejercer en el ámbito de su territorio las competencias del Servicio de Extensión Agraria, diversas funciones que en la actualidad desempeña el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y algunas que venían siendo propias del Instituto de Denominaciones de Origen. En relación con el funcionamiento de los centros de formación profesional agraria, la Administración se reserva las competencias que le atribuye la legislación vigente.En materia industrial se transfieren al organismo vasco las competencias atribuidas a las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía en relación con la instrucción de expedientes sancionadores, y la inscripción de instalaciones industriales.

La celebración de ferias de muestras y exposiciones de carácter local o regional podrán ser reguladas por el Consejo General Vasco. El Ministerio de Comercio se reserva el control sobre los certámenes con carácter nacional o internacional. La Administración traspasará las competencias sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina de mercado.

Sobre urbanismo, el organismo preautonómico podrá ejercer todas las competencias atribuidas a la Administración del Estado por la ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana.

Las disposiciones generales del decreto señalan que contra las resoluciones y actos del Consejo General cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo. Al propio se alude a las relaciones del CGV con las diputaciones y se establece al respecto que las competencias que en la actualidad ostentan las diputaciones forales incorporadas al organismo preautonómico no se verán afectadas por las transferencias enumeradas en la disposición publicada ayer en el BOE.

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