Tribuna:TRIBUNA LIBRE

La libertad religiosa

Director general de Asuntos Eclesiásticos

Quisiera aprovechar la cordial hospitalidad que me brinda esta tribuna, para exponer algunas reflexiones personales sobre el tema de la libertad religiosa. El único interés que pueden ofrecer las mis mas para el paciente lector, es el exponer los conceptos que me animan en mi trabajo actual.

También conviene aclarar que si aquí se habla de una ley de Libertad Religiosa, en realidad resultará irrelevante si la misma llega a plasmarse como tal o pasa a formar un capítulo o título específico de una amplia normativa general de libe...

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Director general de Asuntos Eclesiásticos

Quisiera aprovechar la cordial hospitalidad que me brinda esta tribuna, para exponer algunas reflexiones personales sobre el tema de la libertad religiosa. El único interés que pueden ofrecer las mis mas para el paciente lector, es el exponer los conceptos que me animan en mi trabajo actual.

También conviene aclarar que si aquí se habla de una ley de Libertad Religiosa, en realidad resultará irrelevante si la misma llega a plasmarse como tal o pasa a formar un capítulo o título específico de una amplia normativa general de libertades públicas. Lo que se destaca aquí es la necesidad de una normativa concreta que contemple las múltiples facetas del hecho religioso.

Muchos creen que la elaboración de una normativa o ley de Libertad Religiosa, se hace pensando únicamente en la exigua minoría religiosa, no católica, que existe en España y que, por tanto, esta ley solo a ella va dirigida. No puedo compartir dicho planteamiento. Una ley de Libertad Religiosa va mucho más allá y representa mucho más. Afecta no sólo a unos pocos, sino muy directamente a todos.

1. En primer lugar, representa la exigencia de una verdadera democracia fundada en la libertad. Si la ley de Libertad Religiosa es aprobada con timidez, con reservas, con cortapisas, todas las demás leyes de libertades públicas, adolecerán del mismo defecto y nacerán raquíticas y pobres porque carecerán del verdadero espíritu que debe animarlas.

En efecto, no hay que olvidar que el principio inherente a todo régimen democrático es el de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminaciones personales o sociales. Para ello, el Poder debe limitarse a sí mismo, trazando las fronteras de su competencia y reconociendo la existencia de unos derechos individuales anteriores y superiores al Estado, que el Estado sólo puede acatar, proteger y tutelar. Todo Poder, por muy despótico o totalitario que pueda ser, siempre estará dispuesto a pactar con los grupos preponderantes de presión existentes. Pero otra cosa es acatar los derechos de las minorías que adolecen de estos instrumentos de presión. Esta es la primera labor de toda verdadera democracia.

2. En segundo lugar, afectará, muy directa y principalmente, a la Iglesia católica, pues será precisa mente esta ley la que habrá de garantizarle su necesaria esfera de libertad, protegiéndola, en todo momento, del siempre latente peligro de la intromisión del Poder civil.

En este contexto los concordatos representan acuerdos de cooperación y sólo en aquellos países que carecen de libertades públicas, le queda a la Iglesia esta vía concordatoria para tratar de obtener dicha esfera de libertad. Pero, inmediatamente, la misma, se transformará en privilegio al no gozarla los demás ciudadanos.

Por otro lado, así como desde el punto de vista del Estado, como dijimos, esta ley supondrá la prueba de nuestro auténtico talante democrático, desde el punto de vista eclesial, representará, por el grado de entusiasmo o adhesión que despierten sus principios, la prueba de un auténtico espíritu conciliar. Siempre resultará aleccionador ver cómo pueden convivir la Iglesia católica y otras minoritarias colaborando hacia el logro común del fortalecimiento del hecho religioso y de su independencia y libertad frente al Poder civil.

3. En tercer lugar, la ley afectará, también, a los que creen que no existe la trascendencia o a los que son indiferentes respecto a ella. Ellos igualmente deben tener aquí garantizada su esfera de libertad y protección frente a cualquier tipo de imposición o de coacción. En realidad, la ley de Libertad Religiosa es, entre otras cosas, como un inmenso mapa donde quedan trazadas y protegidas las libertades de todos, asegurando que las de los unos no puedan, en ningún momento, atentar o disminuir las de los demás.

No es tarea fácil. La ley de Libertad Religiosa está hecha de estos equilibrios y de muchos otros. Habrá de proteger y amparar el hecho religioso, considerándolo como un factor positivo para el bien común, pero sin pretender valorar su contenido o instrumentalizarlo.

Habrá que trazar una siempre difícil frontera, estableciendo dónde finaliza el hecho religioso y dónde surge el hecho filosófico, cultural, humanístico, o de otro tipo, sin que por ello la ley pretenda ser árbitro de dogmas, restablecer supuestas herejías o entrometerse en las creencias de los ciudadanos.

Habrá de adecuarse con otro gran principio: el de separación Iglesia-Estado, sin el cual no puede haber una sana y eficaz cooperación entre ambos. Pero este principio no puede dar ocasión a que se inicie un distanciamiento, alejamiento u olvido del hecho religioso, que siempre deberá merecer el máximo respeto y consideración por parte del Estado, pero sin para ello crear privilegios frente al que no pertenece a ninguna confesión.

No es casual que en la larga y siempre permanente lucha por la libertad, uno de sus primeros brotes, una de sus primeras encarnaciones, haya sido, precisamente, este de la libertad religiosa.

Si en un tema que ha sido siempre tan emocional, tan entrañable, tan hondo, se produce la tolerancia y la comprensión, se podrá elaborar y aprobar una ley de Libertad Religiosa amplia y eficaz, preparándose así un terreno fértil para que germinen fuertes y lozanas otras leyes de libertades públicas generosas y constructivas. Ya no será necesario para ello que surjan nuevos anticlericalismos, nuevas persecuciones y nuevas cruzadas. Si comparamos los debates habidos en nuestras constituyentes de octubre de 1931, alrededor del famoso artículo 26 y sus consecuencias posteriores, con las que ha habido ahora al discutirse el proyecto del artículo 15 de la Constitución, todas las esperanzas están permitidas.

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