Entrevista:

"Desaparecerán las oposiciones, y la ley concederá una autonomía amplísima a las universidades"

Pregunta. ¿Había o no había proyecto firme de ley antes del Consejo de Rectores?Respuesta. Ni lo había entonces, ni lo hay ahora. Lo habrá dentro de diez o doce días, cuando el borrador de criterios ahora existente tenga su articulación. La generalidad de los rectores, con excepción de los de Barcelona, manifestaron su opinión, que nosotros tendremos en cuenta a la hora de dar su articulación definitiva al borrador. Debe quedar claro que los rectores de Barcelona afirmaron que no tenían nada que decir y que ya habían mandado una nota al Ministerio en contestación a la consulta qu...

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Pregunta. ¿Había o no había proyecto firme de ley antes del Consejo de Rectores?Respuesta. Ni lo había entonces, ni lo hay ahora. Lo habrá dentro de diez o doce días, cuando el borrador de criterios ahora existente tenga su articulación. La generalidad de los rectores, con excepción de los de Barcelona, manifestaron su opinión, que nosotros tendremos en cuenta a la hora de dar su articulación definitiva al borrador. Debe quedar claro que los rectores de Barcelona afirmaron que no tenían nada que decir y que ya habían mandado una nota al Ministerio en contestación a la consulta que se les había hecho a todas las universidades.

Lo cierto es que, con relación a esta consulta, los rectores de Barcelona,se limitaron a enviar un telegrama, en el que manifestaban que no debería haber ley de, universidades hasta que no estuvieran redactados los estatutos de autonomía y que querían autonomía para la universidad. Su cual es obvio, porque de lo que se trata es de hacer una ley de autonomía para la universidad. Su respuesta, pues, fue exclusivamente esa. Y lo que me sorprende es que anden ahora diciendo que ellos opiriaron esto y lo otro. No dijeron absolutamente nada. Todos los rectores, con excepción de los de Barcelona, se manifestaron sobre los,distintos puntos que van a entrar en juego en la ley: financiación, órganos de gobierno, autonomía, acceso del profesorado, etcétera. Hubo algunos que presentaron puntos de vista divergentes y nosotros contestamos que íbarnos a recoger todos esos puntos para seguir reflexionando.

P. Se ha dicho que la ley puede ir en contra de la autonomía de las nacionalidades o regiones.

R. Esa es otra afirmación falsa. En efecto, se ha dicho que esta ley va en contra de la autonomía de la Generalidad. La ley no entra en el teriria. Se hace una ley de autonomía de las universidades porque pensamos que todas las universidades tienen que gozar de esa autonomía. Habrá una autonomía muy amplia de las universidades y una participación, como es lógico, de los poderes públicos, que en unos casos serán del Estado y en otros de los entes, autonómicos, como la Generalidad. Pero la ley no prejuzga nada, porque no entra ni puede entrar sobre qué asuntos de los poderes públicos pertenecen a los entes autonómicos y cuáles al Estado.

P. Sin embargo, esta ley se va a adelantar a los estatutos de autonomía regionales...

R. Es que yo no sé por qué se ha llegado a afirmar que la autonomía universitaria no se puede establecer hasta que no estén vigentes los estatutos de autonomía. Por una parte, habría que preguntarse por qué ha de regir esta norma para unas universidades y no para las restantes. Se están haciendo leyes todos los días -de obras públicas, de reforma penitenciaria, etcétera-, y todas ellas van a tener que ver con los entes autonómicos y sus estatutos. Pues bien, todas esas leyes que a diario se están estudiando y aprobando no tendrían ningún sentido si hubiera que regirse por el criterio de esperar a que los estatutos estén en marcha. Por otro lado, esperar a que tales estatutos de autonomía estén aprobados supondría aplazar la ley de universidades por lo menos cinco anos, puesto que ese es el plazo que la ley establece.

P. ¿Y la acusación de que se pretende colar esta ley en plena vacación veraniega, como en los viejos tiempos?

R. No tiene sentido tampoco. Dado que es una ley que va a hacer el Parlamento, probablemente la discutirá cuando esté aprobada la Constitución. Una cosa es que nosotros enviemos el proyecto de ley ahora, al iniciarse el verano, y otra es que vaya a discutirse de modo inmediato. La ley entrará en julio en las Cortes y se discutirá después de las vacaciones parlamentarias, probablemente en septiembre, y, con toda seguridad, después de aprobada la Constitución.

P. Otra objeción que se hace en estos días es que las universidades no han discutido el proyecto.

R. Pero, vamos a ver. Parece que no nos liberamosdel franquismo. Ese modo de legislar pertenece a las democracias orgánicas. Las leyes las hacen los Parlamentos. Lo que sí se ha hecho en este caso es consultar la opinión y criterios de las universidades, y ya se ha dicho varias veces que nuestra intención es enviar al Congreso y al Senado la abundante documentación con las respuestas recibidas, conjuntamente con el proyecto de ley, para que los parlamentarios tengan el máximo de puntos de vista. Ahora bien, es el Gobierno quien elabora el proyecto de ley, y sólo al Gobierno corresponde la responsabilidad del mismo, no a las universidades. Eso es lo normal.

P. Ha dicho que el proyecto estará articulado dentro de unos días. ¿Puede. no obstante, anticipar algunos de los aspectos fundamentales de la misma, sobre los que, a estas alturas, es de suponer que existan criterios bastante firmes?

R. Se trata de una ley de autonomía y puede afirmarse que, en efecto, va a conceder una autonomía máxima a las universidades. Estas van a poder elaborar y aprobar sus estatutos, sin intervención del Ministerio, como hasta ahora, aunque dentro de unas normas generales. As¡mismo, cada universidad podrá elaborar sus planes de estudio. El Ministerio sólo se reservará, a este respecto, la función de hornologarlos, a Fin de que estén dentro de un marco mínimo que deben tener todas las universidades del país. Pueden contratar libremente a sus profesores y hacer, las propias universidades, la adscripción de estos profesores a los cuerpos docentes del Estado...

P. ¿No pone el Estado, entonces, ninguna condición a los profesores que contratará cada universidad?

R. Sí, naturalmente. Pero esa es otra cuestión que ahora veremos. El Estado dirá las condiciones que el profesor ha de reunir; pero quien contrata libremente a esos profesores es cada universidad.

P. Y en materia de presupuestos, ¿cuál será el margen de autonomía de que dispondrán las universidades?

R. Hasta ahora los presupuestos venían prácticamente cuadriculados desde el Ministerio de Hacienda. Con la nueva ley, serán las universidades las que elaboren sus presupuestos, sin más límites que los de las cantidades que establezcan los Presupuestos Generales del Estado. El Parlamento, de acuerdo con unos módulos objetivos, establecerá el reparto del presupuesto general para universidades. La novedad consiste en que, a partir de ahora, a la universidad le va a decir el Parlamento qué subvención le da. Por otra parte, ella tiene sus propias tasas, que hasta este momento se las llevaba Hacienda y que, a partir de aquí, se las quedará cada universidad. Así, pues, cada universidad sabe la cifra de que puede disponer contando con la subvención del Estado y con sus propios recursos, y ella será quien los distribuya, administre y gestione autónomamente, sometiendo, claro está, toda esa gestión y administración al control a que está sometido todo gasto público.

P. ¿Y en cuanto al alumnado?

R. Igualmente tendrá autonomía para seleccionar a sus alumnos. Pero en materia de alumnado lo más importante tal vez sea que desaparece el concepto de distrito universitario y, por tanto, se establece el principio de libertad de elección de universidad por parte de los alumnos.

P. Volvamos al tema del profesorado, si le parece. Usted ha dicho que el Estado establecerá las condiciones que deben reunir los profesores. ¿Se hará esto mediante oposiciones?

R. Puedo decirle desde este momento que las oposiciones desaparecen. Ahora bien, si se habla de cuerpos docentes del Estado, es lógico pensar que éste se reserve el derecho de poner unas condiciones para pertenecer a los mismos. Y estas condiciones consisten en que el Estado convocará de manera constante un concurso nacional de habilitación, al que podrán concurrir quienes reúnan la condición de doctor.

P. ¿Y en ese concurso se adquiere la condición de profesor del Estado?

R. Exactamente. Se adquiere la condición de profesor del Estado, pero no la plaza en esta o aquella universidad, puesto que son las universidades las que únicamente pueden realizar la adscripción de un profesor a los propios cuerpos docentes del Estado. Se convocarán cada año, entre los meses de mayo y septiembre. El tribunal estará compuesto por cinco miembros designados por sorteo entre los catedráticos existentes de la especialidad que se va a habilitar. Serán catedráticos solamente cuando se trate de habilitar para catedráticos; intervendrán también adjuntos en el tribunal cuando el concurso de habilitación lo sea para adjuntos. El Ministerio no se reserva el nombramiento de ningún miembro del tribunal.

P. ¿Qué tipo de pruebas tendrán que superar los aspirantes?

R. En el caso de la habilitación de adjuntos, tras la valoración de la labor docente, de investigación y posibles publicaciones (prueba que tendrá carácter preferente), se realizarán dos ejercicios de carácter público: la exposición de una lección elegida por el aspirante y la presentación y realización de un caso práctico. En el caso de habilitación de catedráticos, las pruebas serán esencl almente las mismas, con la única diferencia de que el aspirante tendrá. que presentar y defender una investigación original suya, publicada o no.

P. Pasemos, si le parece, al tema de los órganos de gobierno de la universidad. Se ha dicho que desaparecen los claustros.

R. No es verdad. Los claustros de universidad se mantienen. Lo que sucede es que se está estudiando la fórmula para que no puedan existir esos claustros monstruosos de mil o 1.500 miembros, que son una barbaridad y que ya se ha visto que han supuesto un verdadero fracaso, como han podido comprobar y reconocer las universidades que los han puesto en práctica.

P. ¿Qué previsiones hace la ley en materia de universidades privadas?

R. Aparte de mantenerse las existentes, se podrán crear universidades nuevas de carácter privado por iniciativa de cualquier entidad o personas, no sólo por la Iglesia, como hasta el presente. Ahora bien, se establece el principio de que no podrán ser subvencionadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte, tendrán que ser aprobadas por una ley en el Parlamento y se les exigirán unas garantías de financiación suficiente, que dispongan de un porcentaje mínimo de profesorado habilitado y que tengan tres facultades y una escuela universitaria, como mínimo. Por último, sus planes de estudio tendrán que ser homologados por el Ministerio.

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