Reglamentada la financiación a la exportación para las Cajas

Las Cajas de Ahorro mantendrán un porcentaje mínimo de un 1% de sus recursos ajenos, dentro del coeficiente de préstamos de regulación especial para créditos y efectos representativos de la financiación a la exportación. Este porcentaje mínimo deberán alcanzarlo las Cajas de Ahorro en un plazo de seis meses a partir del 1 de mayo de 1978, mediante un incremento porcentual igual.Los créditos concedidos para la financiación a la exportación, en sus diferentes modalidades, podrán incluirse en el coeficiente establecido y las condiciones de estos créditos serán las generales reguladas para la banc...

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Las Cajas de Ahorro mantendrán un porcentaje mínimo de un 1% de sus recursos ajenos, dentro del coeficiente de préstamos de regulación especial para créditos y efectos representativos de la financiación a la exportación. Este porcentaje mínimo deberán alcanzarlo las Cajas de Ahorro en un plazo de seis meses a partir del 1 de mayo de 1978, mediante un incremento porcentual igual.Los créditos concedidos para la financiación a la exportación, en sus diferentes modalidades, podrán incluirse en el coeficiente establecido y las condiciones de estos créditos serán las generales reguladas para la banca privada y el Banco Exterior de España.

La orden del Ministerio de Economía entró en vigor ayer, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la creación de un subcoeficiente de regulación obligatorio, dentro del coeficiente de regulación especial y que obedece al crecimiento de la actividad exportadora y a las positivas expectativas de futuro.

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