Obras Públicas legalizará algunos casos de ocupación de viviendas

Los Servicios Informativos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo han redactado una nota en la que aclaran «la significación y el alcance del real decreto 943/1978, de 14 de abril, por el que se regularizan las situaciones de aquellas viviendas construidas por el Instituto Nacional de la Vivienda y la extinguida Obra Sindical del Hogar, que han sido ocupadas sin título suficiente para ello».En esta nota se explica que «algunas viviendas -de las citadas- vienen estando ocupadas como domicilio permanente por familias que, con buena fe, en la mayoría de los casos, han accedido a las mismas ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Los Servicios Informativos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo han redactado una nota en la que aclaran «la significación y el alcance del real decreto 943/1978, de 14 de abril, por el que se regularizan las situaciones de aquellas viviendas construidas por el Instituto Nacional de la Vivienda y la extinguida Obra Sindical del Hogar, que han sido ocupadas sin título suficiente para ello».En esta nota se explica que «algunas viviendas -de las citadas- vienen estando ocupadas como domicilio permanente por familias que, con buena fe, en la mayoría de los casos, han accedido a las mismas adquiriéndolas o alquilándolas de quienes no estaban autorizados para disponer de ellas ».

«La Administración -añade- actúa contra los beneficiarios de las viviendas que no las ocupan a través de expropiación o del deshaucio, pero en el momento de proceder a la ejecución de tales medidas se encuentran con que las viviendas están ocupadas por familias de escasos recursos económicos que, en la mayoría de los casos, por engaño, han llegado a esta situación. Desalojar a estas familias ocupantes de las viviendas, supondría agravar aún más la injusticia sufrida, por lo que el real decreto recientemente aprobado pretende adjudicar legalmente a estas familias las viviendas que vienen ocupando, siempre que las mismas demuestren su necesidad de vivienda y no contar con medios económicos suficientes.»

En caso contrario -según la nota-, se procederá al desalojo inmediato. Por otra parte, «se actuará con la mayor severidad contra el beneficiario titular que no la utilizó y la cedió ilegalmente, Y, finalmente, aclara que este real decreto va dirigido únicamente a los casos citados, pero que no protejerá a los que ocuparon las viviendas mediante la patada a la puerta, «contra los que se continuará aplicando la ley con todo su rigor».

Archivado En