Normas para cubrir las vacantes en la carrera diplomática

Las vacantes que se produzcan en la carrera diplomática se cubrirán por los funcionarios de categoría inmediatamente inferior, por orden de antigüedad, siempre que hayan cubierto una serie de años de servicio activo, que oscilan entre los tres, para ocupar vacante de secretario de embajada de primera clase, y los catorce, para ocupar vacante de ministro plenipotenciario de primera clase. Así lo dispone un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.No obstante, la junta de la carrera diplomática, por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá proponer el ascenso por mérit...

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Las vacantes que se produzcan en la carrera diplomática se cubrirán por los funcionarios de categoría inmediatamente inferior, por orden de antigüedad, siempre que hayan cubierto una serie de años de servicio activo, que oscilan entre los tres, para ocupar vacante de secretario de embajada de primera clase, y los catorce, para ocupar vacante de ministro plenipotenciario de primera clase. Así lo dispone un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.No obstante, la junta de la carrera diplomática, por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá proponer el ascenso por méritos para proveer una de cada cinco vacantes que se produzcan en las categorías de ministros plenipotenciarios.

Entre otras disposiciones, el decreto prevé que ningún funcionario de la carrera diplomática podrá desempeñar dos puestos consecutivos en el mismo país extranjero, que ningún funcionario podrá desempeñar puestos consecutivos en el extranjero en período de tiempo superior a nueve años, y que ningún funcionario podrá prestar servicios en el extranjero en la misma misión diplomática u oficina consular en que los presten parientes suyos en primero o segundo grado de consanguinidad o en primero de afinidad.

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