Proyecto de servicio cívico para mujeres objetores e inútiles para el Ejército

La Direccion General de Desarrollo Comunitario, de la que depende la Subdirección General de la Condición Femenina, ha redactado un proyecto de servicio cívico temporal para mujeres, objetores de conciencia e inútiles para el servicio militar, que, según el proyecto, «es preferible empezar a considerarlo más como un deber que como una obligación». El proyecto parece que pretende huir de la sombra aún reciente de la Sección Femenina y de la normativa religiosa impuesta por decreto, pero, no obstante, deja intacto el carácter no precisamente feminista y doctrinal, aunque en vertiente distinta, d...

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La Direccion General de Desarrollo Comunitario, de la que depende la Subdirección General de la Condición Femenina, ha redactado un proyecto de servicio cívico temporal para mujeres, objetores de conciencia e inútiles para el servicio militar, que, según el proyecto, «es preferible empezar a considerarlo más como un deber que como una obligación». El proyecto parece que pretende huir de la sombra aún reciente de la Sección Femenina y de la normativa religiosa impuesta por decreto, pero, no obstante, deja intacto el carácter no precisamente feminista y doctrinal, aunque en vertiente distinta, del servicio social instituido en los viejos tiempos.

El texto del proyecto de servicio cívico temporal está concebido «no como obligación incómoda, sino como participación en la vida de la comunidad». Con esta disposición se pretende, de una sentada, superar el decreto de 7 de octubre de 1937, que instituyó como obligatorio para todas las mujeres el servicio social; asumir el derecho a la objeción de conciencia, reconocido en el anteproyecto constitucional, y repescar de alguna forma a quienes eran declarados inútiles para el servicio militar.La redacción del proyecto, en el que se advierte un deseo de huir de los esquemas de la Sección Femenina y apartar de sí toda sombra de nacionalclericalismo, reitera varias veces que quiere acabar «con la vieja división de temas en función del sexo», y al contemplar las nuevas funciones a desarrollar en este servicio cívico temporal señala «cursos de trabajos domésticos» y apostilla«para ambos sexos».

Este deseo llega a su apogeo cuando, tras manifestar que puede rescatarse parte del temario del servicio social para la mujer en 1977, se cita, en uno de los puntos: «Conocimiento de diferentes técnicas y destrezas con aplicación práctica en el hogar», y hay un añadido escrito a mano que reza: «incluido corte y confección para ambos sexos. »

Otra de las áreas que, en virtud de los nuevos tiempos que corren, barre el documento es la religión. Al enumerar los centros donde podrán hacerse las prestaciones, el texto señala: «En cuanto a la prestación en parroquias (Cáritas, etcétera), creemos que debería suprimirse, ya que estas actividades deberán llevarse a cabo por un voluntariado con espíritu apostólico que no conviene relacionar con la política de la Dirección General de Desarrollo Comunitario, abierta, plural y aconfesional.» Asimismo, en el apartado relativo al temario general, se dice: «El capítulo de religión -deberá quedar suprimido.»

El capítulo del temario del servicio social titulado Problemas de planificación familiar, donde aparecen apartados tales como «motivos legítimos e ilegítimos» y «medios lícitos e ilícitos», aparece tachado en el borrador del proyecto. En otras partes del mismo se avisa que «el planning familiar se impartirá bajo las nuevas directrices de la Dirección General», y entre las nuevas funciones a desempeñar por quienes realicen este servicio cívico temporal se habla de «cursos de planning familiar y educación sexual».

La desaparición de los conceptos doctrinales relacionados con la religión y la formación política, bajo los criterios de la Sección Femenina, como se ha hecho en los últimos tiempos en la Educación General Básica y el Bachillerato, no implica que el nuevo servicio cívico temporal carezca de carácter doctrinal.

Desde que se promulgó el decreto de 7 de octubre de 1937, se calcula que han pasado por dicha prestación unas 200.000 mujeres al año, según datos que aporta el documento.

Los mentores del proyecto de servicio cívico social se dan cuenta de lo anterior y dicen que con esta prestación se pueden cumplir dos objetivos: «dar a la mujer una sensación clara de la necesidad e importancia de su colaboración- participación social» y «cubrir necesidades concretas de la comunidad sin tener que incrementar o crear nuevos presupuestos, en momentos de crisis económica como el que atravesamos».

Dentro de los documentos de la Dirección General de Desarrollo Comunitario se incluye un Borrador de ley sobre el servicio cívico de la mujer. En él se dice que el servicio social «ha contribuido a completar la formación de la mujer mediante el conocimiento directo de los problemas sociales» -en otra parte de los documentos se reconoce que muchas mujeres «han considerado su cumplimiento incluso como una pérdida de tiempo»- y que ha supuesto para ella una «formación complementaria» que ha «influido decisivamente en la trayectoria de la incorporación de la mujer a la vida activa».

Aunque al principio de los escritos se dice que «las causas de exención del servicio cívico no, dependerán del estado civil del obligado al cumplimiento, sino de situaciones concretas de salud, relaciones familiares, etcétera», el articulado del borrador de ley cita el «estado matrimonial» como causa de exención. El artículo octavo del borrador establece que «el incumplimiento de la realización del servicio cívico dará obligatoriamente origen a la apertura de expediente para aplicación de las sanciones de carácter cívico o/y pecuniario que en cada caso se determine». El artículo primero considera el servicio cívico «como deber nacional de la mujer española» y añade que «confiere y reconoce a ésta el derecho a una participación activa en las tareas comunitarias de la nación».

El servicio cívico será obligatorio y tendrá una duración de seis meses para las mujeres, dos años para los objetores de conciencia y dieciocho meses «para los varones exentos del servicio militar por causas físicas». Será obligatorio entre los veinte y veinticinco años y voluntario entre los dieciocho y los veinte.

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