Reportaje:Debate sobre la Constitución

Necesidad de control democrático sobre el poder judicial

La cuarta jornada de La Constitución, a debate estuvo dedicada al estudio de los temas previstos inicialmente: «La organización de los poderes legislativo y judicial» y «las fuerzas políticas, sociales y económicas», así como a la presentación de la ponencia de Luis Gómez Llorente sobre «El problema de la enseñanza y la familia a nivel social, religioso y político», que no había podido leer el día anterior por encontrarse en el Pleno del Congreso. Joaquín Satrústegui y Enrique Miret Magdalena actuaron como moderadores en la sesión de ayer. Bonifacio de la Cuadra y Francisco Gor informan sobre ...

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La cuarta jornada de La Constitución, a debate estuvo dedicada al estudio de los temas previstos inicialmente: «La organización de los poderes legislativo y judicial» y «las fuerzas políticas, sociales y económicas», así como a la presentación de la ponencia de Luis Gómez Llorente sobre «El problema de la enseñanza y la familia a nivel social, religioso y político», que no había podido leer el día anterior por encontrarse en el Pleno del Congreso. Joaquín Satrústegui y Enrique Miret Magdalena actuaron como moderadores en la sesión de ayer. Bonifacio de la Cuadra y Francisco Gor informan sobre esta jornada, que será clausurada esta tarde en el hotel Castellana, de Madrid.

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La organización de los poderes legislativo y judicial en el anteproyecto constitucional fue abordada ayer en la cuarta jornada sobre La Constitución, a debate por el senador socialista Plácido Fernández Viagas, el profesor Julián Santamaría y el letrado de las Cortes Francisco Rubio Llorente. El primero de ellos trató explícitamente del tema del poder judicial, mientras que los señores Santamaría y Rubio Llorente abordaron, respectivamente los temas de la, composición de las Cámaras y las relaciones Gobierno-Cortes.El señor Fernández Viagas expresó, de entrada, su extrañeza de que el anteproyecto constitucional sólo hable de poder cuando se refiere a la justicia, mientras que los poderes legislativo y ejecutivo no figuran expresamente. «En ningún caso -añadió- la Costitución republicana habló de poderes y, desde luego, en este terreno nuestros ponentes han ido más lejos que las últimas constituciones europeas. Pienso que la justicia no tiene las características exigidas necesarias para darle la categoría de poder del Estado.»

El carácter de poder atribuido en el anteproyecto a la justicia, precisó el señor Fernández Viagas, hace más acuciante la necesidad del control democrático de ese poder. En este sentido, el aspecto de creatividad de los jueces en la interpretación de la norma jurídica debe compensarse con su control democrático. El señor Fernández Viagas manifestó que el anteproyecto constitucional debía contemplar este problema, pues no bastan unas oposiciones para investir a unas personas como uno de los poderes del Estado. «Si los tribunales que nos esperan -añadió el senador socialista- no van a ser democráticos, prefiero que no sean independientes.»

El profesor Santamaría se refirió en su intervención sobre la composición de las Cámaras exclusivamente al Senado. Tras afirmar que la legitimidad de las sociedades democráticas depende de la representatividad legislativa, manifestó que, sin embargo, el bicameralismo no es exigencia del régimen democrático y parlamentario. Sólo existe, dijo, un argumento principal para el bicameralismo: encontrar acomodo a intereses distintos, unos generales, representados en la segunda Cámara o Senado, y otros particulares, en el Congreso.

El profesor Santamaría analizó las funciones que el anteproyecto constitucional atribuye al Senado, para concluir que esta Cámara podría convertirse en un órgano superfluo y perturbador. En primer lugar, resaltó la desigual representación que se concede a los territorios, lo cual pone en cuestión la función integradora del Senado. Por otra parte, criticó la dependencia que la representación del senador tiene respecto de las asambleas regionales, y estimó que habría que ensanchar la base democrática regional haciendo un colegio territorial con la participación de las autoridades locales representativas de la región.

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Al analizar las funciones atribuidas al Senado en el anteproyecto, el profesor Santamaría consideró que esta Cámara puede ser un órgano perturbador del sistema legislativo. A este respecto se detuvo en el análisis del control parlamentario atribuido al Senado y a sus tareas legislativas, constitucionales y de relaciones con las regiones. Debe decidirse con claridad -concluyó el profesor Santamaría- si debe existir una Cámara regional, y si, se decide que sí, la misma debe ser elegida por un amplio colegio territorial o por el Gobierno del territorio, siempre, desde luego, con representación paritaria de todos los territorios y con funciones congruentes, aunque secundarias, respecto a las del Congreso.

La ponencia del señor Rubio Llorente sobre las relaciones Gobierno-Cortes fue leída, dado que el ponente tenía obligaciones en el Congreso por su condición de letrado de las Cortes. El señor Rubio Llorente analizó en su texto el tema de la responsabilidad del Gobierno ante las Cortes, y más concretamente los temas de la cuestión de confianza, la moción de censura y la disolución del Congreso, tal y como son contemplados en el anteproyecto constitucional. Respecto a la responsabilidad del Gobierno ante las Cortes, el señor Rubio Llorente se mostró partidario de limitar la facultad de interpelación, así como de la supresión de la necesidad de que la interpelación vaya acompañada de moción.

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