Los ayuntamientos serán responsables de la no discriminación en los cementerios

Lorenzo Martín Retortillo y Manuel Villar Arregui, senadores del grupo Progresistas y Socialistas Independientes, han presentado una enmienda a la proposición de ley sobre cementerios municipales, que en su día fue presentada por el senador del grupo independiente Justino de Azcárate. La enmienda propone que sean los ayuntamientos los que cuiden de que no se den discriminaciones en los arrendamientos por razones de ideas religiosas o creencias.La enmienda propone en primer lugar que el texto legal se titule «Ley para introducir en el régimen de cementerios el principio de no discriminación por...

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Lorenzo Martín Retortillo y Manuel Villar Arregui, senadores del grupo Progresistas y Socialistas Independientes, han presentado una enmienda a la proposición de ley sobre cementerios municipales, que en su día fue presentada por el senador del grupo independiente Justino de Azcárate. La enmienda propone que sean los ayuntamientos los que cuiden de que no se den discriminaciones en los arrendamientos por razones de ideas religiosas o creencias.La enmienda propone en primer lugar que el texto legal se titule «Ley para introducir en el régimen de cementerios el principio de no discriminación por razones religiosas o de creencias». Más adelante, se propone la sustitución de los artículos primero, segundo y tercero por uno solo que diga:

«Los ayuntamientos, como responsables plenos de los cementerios municipales, cuidarán de que el régimen de los enterramientos responda al principio de no discriminación por las ideas religiosas o creencias de los difuntos.» El mismo principio de no discriminación deberá aplicarse con el mayor cuidado en las conducciones de cadáveres, así como en toda clase de servicios funerarios de carácter municipal, según la enmienda.

Los mismos senadores, Villar Arregui y Martín Retortillo, han presentado una enmienda al proyecto de ley de despenalización del adulterio y el amancebamiento, para que sea introducido un texto en el que se establece que serán indignos para heredar «los padres que abandonaran o prostituyesen a sus hijas o atentasen a su pudor, el que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes».

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