Límites en el derecho de expresión de los militares

Los militares sólo necesitarán autorización para la difusión de ideas cuando éstas se refieran a aspectos concretos que puedan perjudicar a la seguridad nacional o cuando se utilicen datos sólo conocidos por razón de su destino o cargo en las Fuerzas Armadas. En el resto de los supuestos no será necesaria la previa autorización, según una orden del Estado Mayor del Ejército, que publicó ayer el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.Dicha orden aclara las consultas elevadas sobre el alcance que debe darse a la exigencia de autorización previa para el ejercicio del derecho a la libert...

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Los militares sólo necesitarán autorización para la difusión de ideas cuando éstas se refieran a aspectos concretos que puedan perjudicar a la seguridad nacional o cuando se utilicen datos sólo conocidos por razón de su destino o cargo en las Fuerzas Armadas. En el resto de los supuestos no será necesaria la previa autorización, según una orden del Estado Mayor del Ejército, que publicó ayer el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.Dicha orden aclara las consultas elevadas sobre el alcance que debe darse a la exigencia de autorización previa para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, establecida en el artículo segundo de la orden regulatoria de la difusión de ideas por los componentes de las Fuerzas Armadas.

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