Ayuntamiento y Gobierno Civil tendrán amplios poderes en materia de contaminación

Si el Consejo de Ministros da su aprobación a la recomendación hecha por la Comisión Interministerial del Medio Ambiente (CIMA) como resultado de su reunión de anteayer, el Ayuntamiento de Madrid y el Gobierno Civil dispondrán de amplios poderes para poner en marcha cualquier mecanismo que estimen oportuno para hacer descender los niveles de contaminación en la atmósfera de la ciudad o para controlar su alza en cualquier momento.Ejemplo de las medidas a tomar por estos dos organismos podrían ser el cortar la circulación de vehículos en las zonas de la ciudad que hayan rebasado límites consider...

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Si el Consejo de Ministros da su aprobación a la recomendación hecha por la Comisión Interministerial del Medio Ambiente (CIMA) como resultado de su reunión de anteayer, el Ayuntamiento de Madrid y el Gobierno Civil dispondrán de amplios poderes para poner en marcha cualquier mecanismo que estimen oportuno para hacer descender los niveles de contaminación en la atmósfera de la ciudad o para controlar su alza en cualquier momento.Ejemplo de las medidas a tomar por estos dos organismos podrían ser el cortar la circulación de vehículos en las zonas de la ciudad que hayan rebasado límites considerados como aceptables o establecer los sistemas de control más rigurosos para las emisiones producidas por la calefacción, considerando a coches y calefacciones como los principales productores de la contaminación en la ciudad.

Las medidas del Ayuntamiento o del Gobierno Civil podrían extenderse también a las industrias, siempre y cuando se enclavaran dentro del casco urbano, ya que parece ser que el Consejo de Ministros excluirá de la declaración de zona contaminada al cinturón industrial de la capital.

La declaración de zona contaminada para Madrid podría establecerse, de acuerdo con la ley de 22 de diciembre de 1972 sobre Protección del Ambiente Atmosférico y del decreto que la desarrolla, que fue publicado un año largo más tarde.

Según una nota del Ayuntamiento de Madrid, «las industrias afectadas por medidas especiales pueden acogerse a los beneficios, tanto fiscales como crediticios, que la ley prevé para el caso de estas declaraciones». La misma nota dice que «sería más lógico que su denominación -la de zona contaminada- fuese la de «Zona de Protección Especial» o «Zona Especialmente Protegida».

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