Cartas al director

Dar nombre a un hijo

En 1.972 me casé en EEUU con una norteamericana. Al regreso a España registramos nuestro matrimonio en el Registro Civil de Madrid. Cinco años más tarde, ahora, tenemos nuestro primer hijo en Madrid. Por la razón de nacionalidad de la madre, el niño tiene derecho a poseer las nacionalidades americana y española, aunque sólo hasta los veintiún años, momento en que el niño y sólo él deberá decidirse a una sola.Lo normal (suponíamos) era que los padres podían decidir el nombre que deben llevar los hijos. Cuando por razones de su nacionalidad y ascendencia americana intentamos registrarle civilmen...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

En 1.972 me casé en EEUU con una norteamericana. Al regreso a España registramos nuestro matrimonio en el Registro Civil de Madrid. Cinco años más tarde, ahora, tenemos nuestro primer hijo en Madrid. Por la razón de nacionalidad de la madre, el niño tiene derecho a poseer las nacionalidades americana y española, aunque sólo hasta los veintiún años, momento en que el niño y sólo él deberá decidirse a una sola.Lo normal (suponíamos) era que los padres podían decidir el nombre que deben llevar los hijos. Cuando por razones de su nacionalidad y ascendencia americana intentamos registrarle civilmente con el nombre de William, nos lo negaron rotundamente, atendiendo a estas razones:

1.º Si el nombre tiene traducción al español, la ley española obliga a españolizarlo. Sólo y por reciente decreto podrá tomar el nombre de las lenguas vernáculas (vasco, catalán, etcétera).

2.º El registro de su nombre, solamente puede hacerlo el padre y no la madre.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

3.º Si el nombre no tiene traducción al castellano «es posible sea admitido», siempre que no le disguste o «no le parezca malsonante» al encargado de hacer el registro en el libro oficial (aquí influye la suerte de cada uno, según al registrador que por su distrito le haya correspondido).

4.º Si el niño va a ser bautizado por la Iglesia católica no se le admite en el Registro Civil el registrarle con otro nombre que no sea el de algún santo.

5.º Se nos sugiere en el Ministerio de Justicia, (de palabra) que le inscribamos con el nombre con que la ley obliga a designarle y luego al niño en casa le llamemos por el nombre «que nos agrade ... ».

Mientras tanto en EEUU, como en Europa, este tipo de registro no está condicionado a tener que ser nombre de algún santo, y ni siquiera deberá ser un nombre conocido (basta incluso tomar unas letras y juntarlas si a uno le parece que suenan bien).

Sin duda esta obligada «dualidad» de nombres (William-Guillermo) por parte del Gobierno español es de suponer no va a ser ninguna ventaja para su futuro. Por ello rogamos a quien nos lo pueda informar nos indique si existe algún procedimiento para lograr que no sólo en el resto del mundo, «sino también en España», sólo sea llamado por el nombre que desde un principio le habíamos designado: William. Esperamos también que algún día, pronto, en este país las madres puedan alcanzar el derecho de disponer oficialmente del nombre para los hijos que ellas mismas alumbren.

Archivado En