Se regula el Registro de Especialidades Farmacéuticas

La nueva regulación del registro oficial de especialidades farmacéuticas, aprobada en el último Consejo de Ministros, tiene como fin primordial limitar el excesivo incremento de estas especialidades en el mercado. Según Cifra, en el registro se podrán inscribir todas aquellas especialidades que supongan una innovación terapéutica trascendental o que presenten ventajas sustanciales de orden terapéutico sobre sus similares ya existentes, y siempre que cumplan las condiciones y requisitos técnicos necesarios que establece la legislación.Para las especialidades repetitivas se limitará globa...

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La nueva regulación del registro oficial de especialidades farmacéuticas, aprobada en el último Consejo de Ministros, tiene como fin primordial limitar el excesivo incremento de estas especialidades en el mercado. Según Cifra, en el registro se podrán inscribir todas aquellas especialidades que supongan una innovación terapéutica trascendental o que presenten ventajas sustanciales de orden terapéutico sobre sus similares ya existentes, y siempre que cumplan las condiciones y requisitos técnicos necesarios que establece la legislación.Para las especialidades repetitivas se limitará globalmente la cifra anual de inscripción, que será fijada por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. En 1978 esta cifra será de trescientas y se establecerán límites parciales de acuerdo con su grado de saturación en el mercado. Cada laboratorio podrá presentar dos solicitudes al año, permitiéndose llegar hasta seis cuando se trate de meras variantes, por dosis o formas farmacéuticas.

Hasta ahora existía libertad en el número de solicitudes. En el mercado español hay más de 3.000 especialidades farmacéuticas, que con sus variantes y dosis se convierten en unos 18.000 formatos de especialidades.

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