Tres enmiendas a las medidas fiscales urgentes en favor de la Bolsa

Tres enmiendas referentes a la Bolsa han sido presentadas por distintos grupos parlamentarios en relación al proyecto de ley sobre medidas urgentes en materia fiscal. Dos de ellas hacen referencia al impacto de dicha reforma sobre las sociedades de inversión colectiva o sociedades de cartera, y otra, más extensa, habla de un tratamiento discriminatorio respecto de las inversiones bursátiles en general.En esta enmienda se dice que, de prosperar el texto proyectado por Hacienda, el tratamiento resultaría no equitativo, inoportuno y desalentador. La argumentación es la siguiente:

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Tres enmiendas referentes a la Bolsa han sido presentadas por distintos grupos parlamentarios en relación al proyecto de ley sobre medidas urgentes en materia fiscal. Dos de ellas hacen referencia al impacto de dicha reforma sobre las sociedades de inversión colectiva o sociedades de cartera, y otra, más extensa, habla de un tratamiento discriminatorio respecto de las inversiones bursátiles en general.En esta enmienda se dice que, de prosperar el texto proyectado por Hacienda, el tratamiento resultaría no equitativo, inoportuno y desalentador. La argumentación es la siguiente:

El carácter discriminatorio deriva de la regulación del nuevo impuesto sobre el patrimonio, en cuanto que pretende desconocer que la única manifestación patrimonial en la que concurre la doble circunstancia de su control exhaustivo, por parte de la Administración, con el conocimiento exacto del valor atribuible a aquélla. es, precisamente, la inversión en valores bursátiles. En cualquier otra (v. gr.: inversión inmobiliaria) o el conocimiento es problemático o su valoración va a ser, de hecho, siempre muy inferior a la real (en el citado ejemplo, el Catastro) o se conjugan la dificultad de control con la inevitable infravaloración.

En este sentido no cabe atribuir efectos correctores al porcentaje del 80% que señala, para las acciones, el proyecto, porque la exigüidad de la reducción no es más que una mera cautela técnica exigida por el procedimiento evaluatorio elegido (promedio del último trimestre) para evitar que posibles oscilaciones a la baja hicieran recaer el impuesto sobre cambios superiores al vigente en el momento de devengo del mismo.

En consecuencia, la enmienda propone las siguientes correcciones:

1.ª La exoneración completa de los valores de cotización calificada, o, cuando menos, una reducción del 50%.

2.ª Elevar el mínimo exento (en la familia-tipo, seis millones de pesetas), porque esta cifra de patrimonio quedará, de hecho, agotada con la vivienda propia, con lo no quedará margen alguno que ampare los patrimonios.

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