Texto íntegro del proyecto de decreto-ley

«Proyecto de real decreto-ley sobre restablecimiento de la. Generalitat de Catalunya:Artículo 1. 1. Se establece la unidad territorial de Catalunya, que comprende el territorio de las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, y para su administración y gobierno se crea la Generalitat de Catalunya, que asume: su representación legal.

. 2. La Generalitat tendrá las competencias que se le asignen en el presente real decreto-ley. Gozará de personalidad jurídíca y plena capacidad de obrar, y estará sometida al ordenamiento administrativo y la remisión de sus actos a la jurisdicció...

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«Proyecto de real decreto-ley sobre restablecimiento de la. Generalitat de Catalunya:Artículo 1. 1. Se establece la unidad territorial de Catalunya, que comprende el territorio de las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, y para su administración y gobierno se crea la Generalitat de Catalunya, que asume: su representación legal.

. 2. La Generalitat tendrá las competencias que se le asignen en el presente real decreto-ley. Gozará de personalidad jurídíca y plena capacidad de obrar, y estará sometida al ordenamiento administrativo y la remisión de sus actos a la jurisdicción contencioso administrativa.Organos provisionales

Artículo 2. 1. Entre tanto no se apruebe definitivamente el Estatuto de Autonomía de Catalunya, que determine el marco jurídico institucional de la Generalitat, ésta estará constituida por el president, el Consell Provisional y la Diputació Provisional.

Más información

2. Corresponde a esta última, integrada por los diputados y senadores de las cuatro provincias catalanas:

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a) La elaboración y aprobación de las normas de régimen interior que determinen la forma y los requisitos para la designación del president y del Consell Provisional. La redistribución entre los órganos de la Generalitat de las atribuciones y servicios de su competencia, así como su funcionamiento y organización administrativa, y

b) La elaboración y votación del Estatuto de Autonomía de Catalunya y la organización de su refrendado por parte del pueblo catalán para su entrada en vigor, de acuerdo con las normas establecidas por las Cortes.

Art. 3. 1. Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias:

a) Resolver por decreto sobre todas cuantas cuestiones afecten a Catalunya, siempre que no infrinjan en el ordenamiento jurídico vigente y especialmente en todas aquellas materias en las que sea urgente la defensa de los valores de la comunidad histórica, social y cultural de Catalunya.

b) Ser consultada por el Gobierno antes de la presentación a las Cortes de proyectos de ley o aprobación de decretos que afecten especialmente a Catalunya.

c) Proponer al Gobierno, 12 presentación a las Cortes de proyectos de ley y la modificación, revocación y suspensión de normas reglamentarias que afecten a Catalunya.

d) Impulsar y coordinar la actuación de la Administración Local de Catalunya, ejerciendo las funciones de tutela, inspeccción y asesoramiento respecto de la misma.

e) Subrogarse en la titularidad de las competencias que, por descentralización o desconcentración hubieran sido delegadas por los distintos departamentos ministeriales en favor de órganos, comisiones o entes locales y provinciales, dentro del territorio de Catalunya.

Competencias de Diputaciones

2. La Generalitat asumirá también las competencias de las Diputaciones Provinciales, que ejercerá mediante el nombramiento de comisiones gestoras en cada una de las cuatro Diputaciones catalanas que sustituirán a todos los efectos a sus actuales órganos de gobierno.

3. Corresponden, finalmente, a la Generalitat las competencias que le sean encomendadas por el Gobierno.

Se crea una comisión mixta en la Presidencia del Gobierno, de composición partitaria y asistida, en su caso, por técnicos designados por cada parte que propondrán al Consejo de Ministros los acuerdos sobre transferencia a la Generalitat de las competencias de otras administraciones públicas.

Art. 4. Los departamentos ministeriales, sus organismos autónomos y servicios estatales actuarán en Catalunya con arreglo a sus propias normas de competencia, pero remitirán sus proyectos de obras y servicios a la Generalitat, así como las modificaciones que adopten en orden a la modificación de las que estuvieran en curso de ejecución o prestación.

2. La Generalitat examinará los citados proyectos y resoluciones y si en el plazo máximo de un mes no adoptase acuerdo, se estimará que presta su conformidad a los mismos.

3. Si manifestara su disconformidad, mediante resolución motivada, el departamento interesado o la misma Generalitat podrá elevar el proyecto o resolución rechazados, con su informe al Consejo de Ministros, que decidirá.

4. No podrá fiscalizarse el gasto de las obras o servicios de nueva implantación en Catalunya sin que se acredite acuerdo favorable de la Generalitat, en su caso el del Consejo de Ministros en resolución de la discrepancia o el transcurso del plazo señalado en el apartado dos de este artículo.Art. 5. La Generalitat, para el mantenimiento del orden público durante conflictos relacionados con éste, podrá requerir la asistencia de las autoridades encargadas de mantenerlo, según la legislación vigente.

Art. 6. Por el Estado y las Diputaciones Provinciales, a petición de la Generalitat, se destinarán provisionalmente a ésta en comisión de servicios, los funcionarios necesarios para el inicio de sus actividades.Art. 7. El Gobierno, a propuesta de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 3. 3., adoptará las medidas presupuestarias necesarias para atender el funcionamiento de la Generalitat, sin perjuicio de lo que en definitiva se establezca en el Estatuto de Autonomía de Catalunya.Art. 8. El presente real decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Disposición Final. Se deroga el decreto ley de 5 de abril de 1938, y todas aquellas otras disposiciones o preceptos que se opongan o contradigan el contenido del presente real decreto-ley.»

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