La ley de colegios profesionales acogerá a los sindicales

Los colegios profesionales sindicales deberán adaptar sus estatutos a lo que preceptúa la ley de Colegios Profesionales de febrero de 1974, según un real decreto de la Presidencia del Gobierno que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. El plazo de que disponen los colegios es de seis meses a partir de la publicación del decreto -ayer-. Si no se hubieran adaptado en ese plazo, y presentado al ministerio que corresponda, se entenderá que se opta por la disolución del colegio. El mismo decreto dispone que los actuales colegios profesionales sindicales se relacionen con los siguientes ...

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Los colegios profesionales sindicales deberán adaptar sus estatutos a lo que preceptúa la ley de Colegios Profesionales de febrero de 1974, según un real decreto de la Presidencia del Gobierno que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. El plazo de que disponen los colegios es de seis meses a partir de la publicación del decreto -ayer-. Si no se hubieran adaptado en ese plazo, y presentado al ministerio que corresponda, se entenderá que se opta por la disolución del colegio. El mismo decreto dispone que los actuales colegios profesionales sindicales se relacionen con los siguientes ministerios: administradores de fincas y Colegio de Decoradores, con el Ministerio de la Vivienda; Colegio de Opticos, con el Ministerio de Gobernación; Colegio de Agentes de Seguros, con el Ministerio de Hacienda; Colegio de Delineantes, con el Ministerio de Obras Públicas; Colegio de Empleados de Notarías, con el Ministerio de Justicia.

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