El Ministerio de Hacienda delega funciones en el Banco de España

Una orden del Ministerio de Hacienda, publicada en el BOE autoriza al Banco de España a fijar libremente los tipos de interés de los créditos de regulación de la liquidez hasta dos puntos por encima de los actualmente aplicables.El citado Ministerio podrá en lo sucesivo autorizar al banco emisor para fijar un tipo de interés superior al límite fijado cuando la coyuntura económica así lo reclame, para esa clase de operaciones.

Hacienda argumenta que la experiencia adquirida en el funcionamiento de los créditos del Banco de España a la Banca, para la regulación de la liquidez, acon...

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Una orden del Ministerio de Hacienda, publicada en el BOE autoriza al Banco de España a fijar libremente los tipos de interés de los créditos de regulación de la liquidez hasta dos puntos por encima de los actualmente aplicables.El citado Ministerio podrá en lo sucesivo autorizar al banco emisor para fijar un tipo de interés superior al límite fijado cuando la coyuntura económica así lo reclame, para esa clase de operaciones.

Hacienda argumenta que la experiencia adquirida en el funcionamiento de los créditos del Banco de España a la Banca, para la regulación de la liquidez, aconseja liberalizar en cierta medida los tipos de interés de dichas operaciones para que puedan adaptarse a los diversos plazos de las mismas y aproximarse a la evolución de los tipos de operaciones análogas en el mercado interbancario.

De la misma forma, se delega en el Banco de España la facultad de modificar, atendiendo a los movimientos y necesidades de la liquidez bancaria, y poniéndolo previamente en conocimiento de Hacienda, el coeficiente de caja que vienen obligados a mantener los diferentes tipos de bancos y que oscilan entre el 5 y el 9%.

Respecto al sistema de cómputo del coeficiente de inversión, que habrán de mantener los bancos comerciales y mixtos, se entenderá que, transitoriamente y en tanto no se dicten otras reglas de cómputo, quedan cubiertas dichas inversiones mínimas obligatorias cuando se cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

-Que el conjunto de activos computables no sea inferior al 25% de los incrementos que experimenten los pasivos computables a partir de principios de 1977, más el 24% de los pasivos existentes al, cierre de 1976.

-Que los fondos públicos computables no sean inferiores al 13 % de dichos incrementos, más el 12% de los pasivos existentes a finales de 1976.

Por otra orden ministerial, se establece transitoriamente que se considerará que las Cajas de Ahorro cubren la inversión obligatoria en cédulas para inversiones a que se refiere la orden del 10 de marzo de 1-976, cuando sus activos en dicha clase de valores no sean inferiores al 3 % de los incrementos que experimenten sus pasivos computables a partir de principios de 1977, más el 1 % de los pasivos computables existentes a finales de 1976.

Por último, se delega al Banco de España la facultad a que se refiere el apartado E del artículo segundo del real decreto de 25 de febrero de este año sobre prefinanciación de las exportaciones de bienes de equipo, productos intermedios y primeras materias con pedido en firme, para autorizar la inclusión del crédito en él coeficiente de in versión.

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