El Gobierno allana el camino a las inversiones extranjeras

La necesidad que tiene nuestro pais de captar inversiones extranjeras, objetivo que viene emparejado con unas previsiones no demasiado optimistas para el año 1977, ha motivado que el Gobierno, a través del Ministerio de Comercio, adopte una serie de disposiciones para facilitar el acceso de capitales extranjeros al mercado nacional. En el decreto-ley publicado ayer se contempla la concesión de una autorización general y automática para las inversiones que se realicen cumpliendo determinados requisitos, suprimiendo de esta manera la previa autorización del Consejo de Ministros.

Las inver...

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La necesidad que tiene nuestro pais de captar inversiones extranjeras, objetivo que viene emparejado con unas previsiones no demasiado optimistas para el año 1977, ha motivado que el Gobierno, a través del Ministerio de Comercio, adopte una serie de disposiciones para facilitar el acceso de capitales extranjeros al mercado nacional. En el decreto-ley publicado ayer se contempla la concesión de una autorización general y automática para las inversiones que se realicen cumpliendo determinados requisitos, suprimiendo de esta manera la previa autorización del Consejo de Ministros.

Las inversiones que automáticamente quedan autorizadas son aquellas que por su dimensión y contribución a la creación de. puestos de trabajo o a la balanza de pagos merezcan este tratamiento.La simplificación de trámites no es impedimento para que la Administración mantenga la necesidad de un previo conocimiento de la inversión y una cláusula de absoluta excepcionalidad por la que el Gobierno podrá oponerse a la realización de cualquier operación.

La normativa, que aparece en el BOE, autoriza con carácter general las inversiones directas de capital extranjero que se efectúen en la constitución de sociedades españolas, por encima del límite fijado en el artículo quinto de la ley de Inversiones Extranjeras. Este artículo señala que el Gobierno debe aprobar en Consejo la inversión en que el capital extranjero supere el 50%, así como la modificación de objeto social o de participaciones por encima de esa cota.

Entre los requisitos exigidos por el Ministerio de Comercio para la concesión automática de autorizaciones, los más sobresalientes son:

- Que las inversiones se realicen con ap ortación de medios de pago exteriores.

- Que el capital social desembolsado en el momento de la constitución no sea inferior a los cien rnillones de pesetas.

- Que la empresa española no realice pagos por transferencia de tecnología al inversor extranjero.

El proyecto de inversíón deberá suponer la puesta en marcha, de más de cien puestos de trabajo fijos y un saldo anual de divisas positivo a partír del primer año de funcionamiento.

Entre las variaciones que la ordenanza contempla respecto a los puntos básicos de autorización, cuando no se cumplan los requísitos enumerados, destaca el caso de un proyecto de inversión que prevea la exportación de un mínimo del 50 % de la cifra defacturación, siempre que dicha cifra no sea inferior a los cien millones de pesetas.

Inversión en valores

El real decreto autoriza igualmente la suscripción de acciones a los inversores extranjeros en la ampliación de capital de empresas españolas siempre que, entre otros requisitos, aumente, al menos, en un 30 % con motivo de dicha inversión.Aquellas empresas españolas que tengan ya participación extranjera se les permite efectuar aumentos de capital mientras que no se incremente el porcentaje de capital extranjero existente.

El descenso de la entrada de capital extranjero durante el pasado año, aun sin ser importante, preocupa de cara a 1977, máxime en unos momentos en que flojea la inversión interna.

Las últimas cifras conocidas sobre entrada de inversiones extranjeras, para los nueve primeros meses de 1976, indicaban una disminución del 8 % sobre igual período de 1975. A nivel sirnilar, las inversiones extranjeras en Bolsa experimentaron durante el pasado año.una baja considerable. Durante los ocho primeros rneses de este año, la Bolsa de Madrid vio descender la entrada de capital extranjero en un 67 %.

Del mismo modo, las inversiones extranjeras en España se han retraido a la hora de efectuar dichas inversiones, aun teniéndolas aprobadas por el Consejo de Ministros.

La nueva legislación tendrá un efecto rnás operativo sobre los capitales extranjeros, eliminando una serie de trámites burocráticos que dificultaban la entrada de las inversiones extranjeras.

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