Primera autoridad militar del Ejército de Tierra

El actual jefe del Estado Mayor Central del Ejército se denominará en lo sucesivo general Jefe del Estado Mayor del Ejército, según dispone un real decreto que publicó ayer el Boletín Oficial, por el que se atribuyen al cargo, además de nueva denominación, facultades decisivas que lo convierten, tal y como especifica el nuevo texto en «la primera autoridad de la cadena de mando militar del Ejército de Tierra. Esta decisión, junto con los importantes nombramientos militares que se esperan para el próximo Consejo de Ministros, constituyen pasos fundamentales en la reestructuración del Ejército, ...

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El actual jefe del Estado Mayor Central del Ejército se denominará en lo sucesivo general Jefe del Estado Mayor del Ejército, según dispone un real decreto que publicó ayer el Boletín Oficial, por el que se atribuyen al cargo, además de nueva denominación, facultades decisivas que lo convierten, tal y como especifica el nuevo texto en «la primera autoridad de la cadena de mando militar del Ejército de Tierra. Esta decisión, junto con los importantes nombramientos militares que se esperan para el próximo Consejo de Ministros, constituyen pasos fundamentales en la reestructuración del Ejército, anunciado por el teniente general Gutiérrez Mellado.

En efecto, se sabe que el actual capitán general de la I Región Militar -teniente general Vega Rodríguez- pasaría a ser general jefe del Alto Estado Mayor del Ejército. Su puesto en la capitanía general de Madrid, lo ocupara el teniente general Gómez de Salazar, que mandaba las fuerzas españolas en el Sahara cuando nuestro país abandonó aquel territorio. Parece también que el general González del Hierro, actual jefe de la división «Guzmán el Bueno», pasará a ocupar la dirección de Organización y Campaña del Estado MayorEl general jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra aparece, «bajo la autoridad de su ministro», como «responsable de que el Ejército de tierra cumpla su misión» y se le configura como «vocal nato» de la Junta de Defensa Nacional.

El mismo decreto establece que «ejercerá el mando sobre todas las fuerzas del Ejército de Tierra salvo las asignadas a mandos Unificados o Especificados. Independientes, en el Orden Operativo. Para ello le estarán directamente subordinadas las autoridades regionales, Jefaturas de Armas y, Unidades de Reserva General.

El general jefe del Estado Mayor del Ejército, asesorará e informará permanentemente al ministro del Ejército, en cuanto a «situación estratégica general y posibles amenazas, estado de eficacia del Ejército de Tierra, necesidades de todo orden».

Sigue apreciándose su importancia cuando el decreto ayer publicado y que entra en vigor hoy mismo, establece que «es directamente responsable del desarrollo del Plan Estratégico Conjunto, en la parte que corresponde al Ejército de Tierra» y para ello le señala el deber de «definir la doctrina militar del Ejército. de Tierra y velar por su aplicación».

En cuanto a sus potestades inherentes se señalan las de «ser oído para la designación de mandos superiores, cuyo nombramiento corresponda al Consejo de Ministros; la aprobación previa de la propuesta de nombramientos de los mandos de unidades que deben ser sometidos al ministro y proponer al ministro los nombramientos de los generales que le estén directamente subordinados».

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El nombramiento y cese del general jefe del Estado Mayor -del Ejército presenta también notables- peculiaridades. Podrán ocupar el cargo los ten¡entes generales del grupo «Mando de Armas» es decir en activo, y los generales de división del mismo grupo, clasificados para el ascenso. Si el designado fuese un general de división ascendería automáticamente a teniente general, y además, en cualquiera de los dos supuestos el general jefle del Estado Mayor, del Ejército, tendrá la consideración de teniente general más antiguo, a efectos internos del Ejército de Tierra y a los del ejército de su mando. El mismo texto especifica que «tendrá la máxima autoridad y procedencia sobre cualquier otro cargo del ministerio, después del ministro».

Una especificación singular es la de que el cesar en su cargo «no podrá desempeñar otro subordinado al que de ejercer», con lo que prácticamente sus posibilidades quedan reducidas a ser ministro, pasar a la reserva, u ocupar algún, alto cargo militar no directamente relacionado con el mando de armas, toda vez que se encuentra en la cúspide de esa situación hasta el momento de producirse su cese.

El cese tendrá lugar por pasar a la escala B, al cumplir la edad reglamentaria -actualmente los 65 años- o bien a petición propia, o por decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Ejército.

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