Nuevos y fuertes impuestos municipales a partir de primeros de año

Las normas articuladas para poner en vigor las bases relativas a las Haciendas Locales de la ley de Régimen Local, por las que se regularán los recursos de las entidades locales, que se componen de los ingresos que van desde las contribuciones especiales hasta las multas o las subvenciones, serán aprobadas por el próximo Consejo de Ministros, según informa Logos.

De acuerdo con el decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros, los aspectos de la imposición local de la citada ley entraran en vigor a partir de primero de año, aunque alguna parte de esta normativa, como la de part...

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Las normas articuladas para poner en vigor las bases relativas a las Haciendas Locales de la ley de Régimen Local, por las que se regularán los recursos de las entidades locales, que se componen de los ingresos que van desde las contribuciones especiales hasta las multas o las subvenciones, serán aprobadas por el próximo Consejo de Ministros, según informa Logos.

De acuerdo con el decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros, los aspectos de la imposición local de la citada ley entraran en vigor a partir de primero de año, aunque alguna parte de esta normativa, como la de participación de los ayuntamientos en los impuestos estatales, ya se encuentran en vigor desde enero del pasado año.Los municipios y diputaciones podrán imponer contribuciones especiales para la ejecución de obras y para el establecimiento o mejora de servicios municipales o provinciales, siempre que a consecuencia de dichas obras se beneficien personas determinadas.

Por lo que se refiere a los impuestos municipales sobre solares, se gravará el valor de los terrenos que estén calificados como tales con el 1,5% de su valor, sin exceder del 6%. En el caso de los terrenos que estén calificados como urbanos o urbanizables, el porcentaje de impuesto oscilará entre el 0,5 % y el 6%.

El impuesto municipal sobre la radicación gravará la utilización y disfrute de locales para fines industriales o comerciales en las ciudades con más de 100.000 habitantes. La cuota de este impuesto se determinará multiplicando la superficie del local por una cantidad fija señalada en función de la categoría de la vía pública en la que se encuentre la industria o el comercio. El número de categorías no podrá exceder de nueve.

El impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos gravará las transmisiones. Igualmente, gravará cada diez años los terrenos cuya titularidad pertenezca a alguna persona jurídica.

El impuesto municipal sobre gastos suntuarios gravará las estancias en hoteles o similares de cuatro o más estrellas. Las consumiciones en estos casos serán gravadas con un 3 % del importe de la factura. Las consumiciones en establecimientos de tres tenedores se gravará con un 5%, salvo cuando se trate de aperitivos, cafés, licores. etc., que será con un 10 %.

De la misma manera, se gravarán las entradas y consumiciones en salas de fiesta y lugares de esparcimiento, excepto las de juventud, con un 50%; ganancias de apuestas, 15 %; cuotas de entrada de socios en clubs con entrada de más de 10.000 pesetas, con un 20%, disfrute de viviendas cuyo valor catastral supere los siete millones de pesetas, con un 0,6% anual, y el aprovechamiento de cotos privados. con un 20%.

El impuesto municipal sobre la publicidad gravará la exhibición de rótulos para dar a conocer artículos, a través de tarifas, con un máximo de quinientas pesetas por metro o fracción de trimestre. Si se trata de luminosos se establece un recargo de 100%. Se establecen impuestos !obre carteles y publicidad repartida en mano. Los municipios y Diputaciones podrán establecer recargos, que oscilan entre el diez y el 40%, sobre la base liquidable de la cuota fija del Tesoro, de la contribución territorial rústica y pecuaria, contribución territorial urbana, licencia del impuesto municipal, IRT. primas de seguros, renta de sociedades, tráfico de empresas, operaciones de préstamo y créditos, operaciones de suministro de energía, venta de licores y aguardiente y otra serie de productos.

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