Cartas al director

¿No valen las razones de conciencia?

Habiendo sido designado en un «dudoso» sorteo para una mesa electoral del referéndum entregué personalmente la carta dirigida al presidente de la Junta Municipal del Censo, cuyo conten ido sustancial transcribo: «Es-tando dentro del plazo de los tres días posteriores a la recepción de la notificación en que, según la ley de 1909, puede alegarse por escrito motivo justificado para la no compárecencía, le comunico por la presente que no me es posible formar parte de dicha mesa por razón de conciencia, toda vez que considero que ni el contenido de la alternativa presenta a referéndu...

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Habiendo sido designado en un «dudoso» sorteo para una mesa electoral del referéndum entregué personalmente la carta dirigida al presidente de la Junta Municipal del Censo, cuyo conten ido sustancial transcribo: «Es-tando dentro del plazo de los tres días posteriores a la recepción de la notificación en que, según la ley de 1909, puede alegarse por escrito motivo justificado para la no compárecencía, le comunico por la presente que no me es posible formar parte de dicha mesa por razón de conciencia, toda vez que considero que ni el contenido de la alternativa presenta a referéndum n 1 las posibilidades de información y discusión pública previa responden a las exigencias mínimas de ética política que profeso.»A las siete de la tarde, después de dos negativas a recibirme la carta por plantear un problema «difícil», conseguí que el secretario (máxima y única autoridad presente de la Junta Municipal) se hiciera cargo de la comunicación, haciendo constar en la copia su presentación, si bien se obstinó, sin acuerdo previo de los vocales de la Junta y sin tener sentido en una comunicación en que se manifiesta un problema de conciencia, sin solicitar náda ni expresar ninguna peticiónen hacer constar la palabra «denegada», siendo además apercibido de las responsabilidades pecuniarias y penales en que incurriría según la ley de 1907, el artículo 372 del Código Penal.

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