Amnistía periodística
Por un real decreto del Ministerio de Información y Turismo que publicó el BOE quedan sin efecto, por aplicación de la amnistía, las anotaciones registrales realizadas por las faltas cometidas en materia de prensa e imprenta que ya fueron objeto de amnistía real en su día. Igualmente son canceladas las anotaciones practicadas por fallos del jurado de Etica Profesional.Otro artículo del real decreto prevé que, a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa, y previa colegiación en la misma, serán inscritos en el Registro Oficial de Periodistas aquellos profesionales a...
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Por un real decreto del Ministerio de Información y Turismo que publicó el BOE quedan sin efecto, por aplicación de la amnistía, las anotaciones registrales realizadas por las faltas cometidas en materia de prensa e imprenta que ya fueron objeto de amnistía real en su día. Igualmente son canceladas las anotaciones practicadas por fallos del jurado de Etica Profesional.Otro artículo del real decreto prevé que, a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa, y previa colegiación en la misma, serán inscritos en el Registro Oficial de Periodistas aquellos profesionales acreditados como tales y que fueron excluidos del Registro por las citadas faltas, o no tuvieron acceso al mismo en aplicación de las órdenes ministeriales del 24 de mayo de 1939 y del 18 de abril de 1940.