Reportaje:Sumarios con tierra encima

El supremo falla a favor de los descargadores / 2

El 28 de julio de 1969, un decreto del Delegado municipal de Abastos y Mercados desestima la triple petición de la cooperativa de descargadores CODES y los promotores de esta entidad recurren en reposición contra dicho decreto. Por mediar silencio ante esta reposición, CODES inicia recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Madrid, que emite sentencia y falla contra la cooperativa y absuelve al Ayuntamiento de los cargos imputados por sus litigantes en cuanto a la constitución de DESFRUSA.En tanto la Audiencia Territorial madrileña resolvió este recurso, transcurrieron...

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El 28 de julio de 1969, un decreto del Delegado municipal de Abastos y Mercados desestima la triple petición de la cooperativa de descargadores CODES y los promotores de esta entidad recurren en reposición contra dicho decreto. Por mediar silencio ante esta reposición, CODES inicia recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Madrid, que emite sentencia y falla contra la cooperativa y absuelve al Ayuntamiento de los cargos imputados por sus litigantes en cuanto a la constitución de DESFRUSA.En tanto la Audiencia Territorial madrileña resolvió este recurso, transcurrieron 18 meses y siete meses después CODES apela esta sentencia a la Sala IV del Tribunal Supremo. La apelación se inicia en octubre de 1971 y el 17 de marzo del año siguiente, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid y emite otra en la cual declara nulidad de pleno derecho tanto hacia el decreto del Delegado de Abastos de Madrid -en el cual se desestimaban las tres peticiones de la cooperativa CODES- cuanto hacia la autorización municipal a DESFRUSA para efectuar la descarga en Legazpi.

El 15 de marzo de 1973 CODES denuncia a la Audiencia Territorial de Madrid que ya ha transcurrido el plazo que marca la ley Jurisdiccional sin que el Ayuntamiento haya ejecutado totalmente la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo.

Poco antes de esta comunicación un acuerdo del Ayuntamiento, elevado a la Corporación por la Delegación de Abastos y Mercados, trastoca sustancialmente el citado artículo 91 del Reglamento Municipal de Abastos y Mercados. Esta norma queda refundida y sintetizada en el artículo 13 del Reglamento y la vía de acceso a la descarga, por parte de la Cooperativa CODES, queda -según sus promotores- totalmente cegadá.

Con el objetivo de constituir una cooperativa de descarga en el Mercado de Legazpi de Madrid, similar a la que'existe en el Mercado Central de Pescados, 96 descargadores inician ante los organismos pertinentes la tramitación de CODES. Acaban de redactar sus estatutos y acuden a las autoridades para obtenersu legalización plena. Entre ellos, muy pocos presagian la carrera de obstáculos que habrán de eludir para alcanzar la meta que se fijaron.

«En cumplimiento de cuanto solicitas en tu escrito de 10 de febrero, adjunto te remito informes con los criterios sustentados por las Juntas Económica y Social en relación con el proyecto de creación de la Cooperativa CODES.

Debo significarte que ambos informes son opuestos y cuyas alegaciones se contienen en ambos escritos.

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Por último, he de destacar que esta Presidencia se suma a los criterios expuestos por ambas Juntas, pero resaltando mucho más la afirmación de rotunda oposición, criterio que es necesario consignar, ya que la aspiración de esta creación es puramente un formulismo, probablemente para otros fines de acción política.

Madrid, 18 de Marzo de 1969.

El Presidente del Sindicato».

Este escrito de la, Presidencia del Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas se adosaba a uno de los dos informes solicitados por la Obra Sindical Provincial de Cooperación de leí Unión Territorial de Cooperativas y del mismo ,Sindicato, antes de dictaminar la autorización o denegación de lá cooperativa CODES, que pretendía abordar las tareas de descarga en el Mercado de Abastos, de Legazpi, desempeñadas desde 1966 por la sociedad DESFRUSA.

A la sazón, el Presidente del Sindicato emisor del escrito, procurador en Cortes, era administrativo de la empresa DESFRUSA, empleo que continúa desempeñando.

Asimismo, la Obra Sindical Provincial de Cooperación pidió, sin ser preceptiva, información a la Delegación de Abastos del Ayuntamiento de Madrid antes de resolver sobre el tema CODES, que quedó temporalmente en suspenso por mediar un informe desfavorable de la mencionada delegación. En este dossier se señala que tal pretensión -la constitución de una cooperativa de descarga, regentada por los trabajadores- se opone al artículo 91 del Reglamento de Abastos y Mercados del Ayuntamiento madrileño. Dentro de este artículo se establece que «Los mayoristas que operen en los Mercados Centrales organizarán por su cuenta el servicio de descarga de las mercancías que les sean asignadas, bien individualmente, utilizando su propio personal o asociándose con otros mayoristas para organizara sus expensas el servicio con el personal necesario a su prestación». La norma añade que «en aquellos Mercados Centrales donde el servicio de descarga se venga efectuando por Asociaciones de Descargadores, se mantendrá esta modalidad, que asimismo podrá ser implantada en el caso de crearse entidades de la misma índole en otros mercados».

Este artículo 91, como luego veremos, será uno de los puntos que más controversia suscitó, en función de su ulterior redacción por parte de los responsables.

En base a estos dictámenes negativos, la Obra Sindical de Cooperación silencia su respuesta a los promotores de CODES. Según el Reglamento de Aplicación de la Ley de Cooperación, si a los tres meses de tramitarse ante la Obra un expediente, ésta no lo cursa al Ministerio de Trabajo, el interesado tiene la facultad de reponer el expediente ante el Ministerio. En virtud de ello, los promotores de la cooperativa acuden a la Dirección General de Promoción Social, sección Departamento de Cooperativas, que le da salida y cristaliza en la legalización y plenitud jurídicas de la CODES el 24 de abril de 1969. Los trámites han durado casi seis meses, pero han culminado, entonces, con éxito para los cooperativistas. Poseen plena capacidad para actuar como tales y acometen, a través de su asesor jurídico, la tarea de reclamar las funciones de descarga en Legazpi.

El 27 de junio de ese mismo año, a los tres meses de su legalización, CODES solicita del Ayuntamiento de Madrid la anulación de la autorización otorgada a DESFRUSA para realizar las tareas de descarga en el Mercado Central de Abastos.

Solicita asimismo la concesión a CODES de la licencia correspondiente para poder desarrollar las actividades de la descarga, bien en régimen de exclusiva, bien en régimen de normal y libre competencia.

Los argumentos esgrimidos por CODES se centran en las irregularidades de la concesión municipal de tales cometidos a DESFRUSA, aludiendo a que en esta autorización, realizada por la Delegación de Abastos previo acuerdo municipal en mayo de 1966 se daba nulidad plena, por no encontrarse a la sazón DESFRUSA inscrita en el Registro Mercantil.

Efectivamente, como se demostró ulteriormente, DESFRUSA fue registrada unos meses más tarde.

En la nueva redacción reglamentaria, el artículo 13 establece en su primer párrafo « ... Los mayoristas que operen en los Mercados Centrales organizarán, a sus expensas y bajo su responsabilidad, las operaciones de descarga de las mercancías que les sean consignadas». El párrafo en el cual se aludía, dentro del anterior Reglamento, a la posibilidad de absorción de la descarga por parte de Asociaciones de Descargadores, queda relegado a una disposición transitoria dentro del articulado.

Por entenderlo lesivo para sus intereses, la Cooperativa de Descargadores de Legazpi inicia, mediante un nuevo punto de inflexión, la impugnación del acuerdo municipal que remite sus expectativas de actuación a una situación de provisionalidad, durante la cual, la descarga por parte de Asociaciones de Descarga «se mantendrá sólo mientras subsista el ,régimen de, gestión municipal».

Por ello, el 5 de marzo de 1973 CODES presenta demanda y promueve incidente de ejecución de la ,sentencia, a ella favorable, del Tribunal-Supremo e insta la anulación del acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, por entenderlo contrario a Derecho.

En medio de todo este dilatado proceso no es difícil apreciar situaciones farragosas y, a medida qué avanza, cabe vislumbrar nuevas complicaciones.

Con la puesta en marcha de esta sociedad anónima, se había introducido una modificación cuantitativa y cualitativamente muy importante y consistía en que de la sociedad precedente, hasta DESFRUSA, la composición de ambas había variado en cuanto al número de mayoristas que pertenecían a una y otra. DESFRUSA reducía a 18 el número de asentadores de su Consejo de Administración y, desde su origen, gran ,parte de los asentadores madrileños quedó excluída de su composición. Al poco de comenzar su ejercicio, DESFRUSA dio a los asentadores madrileños un plazo de 10 días para inscribirse y participar de ella, del cual resultó una sustancial reducción de sus componentes.

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