Piden la revisión de la ley de suspensiones de pagos

En la Memoria del Tribunal Supremo, elevada al Gobierno, en el capítulo sobre cuestiones de interés doctrinal, el ministerio fiscal expone y solicita la necesidad de revisar la ley de Suspensión de Pagos y de tipificar penalmente el fraude fiscal.

Con respecto a la ley de Suspensión de Pagos, la Memoria, haciéndose eco de las Memorias de los fiscales de Madrid y de Palma de Mallorca, en las cuales se pone de relieve la urgente necesidad de revisar la ley de 26 de julio de 1922, bien restituyendo la suspensión de pagos a la ordenación que requiere su verdadera naturaleza, bien sancionand...

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En la Memoria del Tribunal Supremo, elevada al Gobierno, en el capítulo sobre cuestiones de interés doctrinal, el ministerio fiscal expone y solicita la necesidad de revisar la ley de Suspensión de Pagos y de tipificar penalmente el fraude fiscal.

Con respecto a la ley de Suspensión de Pagos, la Memoria, haciéndose eco de las Memorias de los fiscales de Madrid y de Palma de Mallorca, en las cuales se pone de relieve la urgente necesidad de revisar la ley de 26 de julio de 1922, bien restituyendo la suspensión de pagos a la ordenación que requiere su verdadera naturaleza, bien sancionando penalmente de modo ex preso la «insolvencia deficitiva » si se mantuviese tan extraña e híbrida figura de suspensión de pagos.En este sentido, el fiscal de Madrid asegura que esa ley se ha revelado injusta, ineficaz para prevenir el abuso y el fraude e inadecuada no sólo para defender los legítimos derechos de los acreedores sino para la protección del interés público y de los intereses sociales, económicos y laborales implicados en las situaciones de insolvencia de las empresas.

Más adelante, el fiscal de Madrid pone de manifiesto que dicha. ley permite que se amparen en el beneficio de la suspensión los quebrados, cualquiera que sea el grado de insolvencia, incluso las bancarrotas patentemente fraudulentas, y que configuran la depuración de responsabilidades de modo tan confuso e ineficaz que viene a asegurar la impunidad de los comerciantes de mala fe.

Igualmente, pone de relieve la Memoria que la ley de 1922 está en contradicción con el sistema tradicional de nuestro Derecho y con los principios establecidos en nuestro Código de Comercio a cuyos preceptos pretendía dar desarrollo.

Termina señalando que la actual ley hace posible que cuanto más, grave sea la situación de quiebra y más ostensible la mala fe del quebrado tanto más escasas y lejanas resultarán las esperanzas de reembolso y menos fácil que los acreedores insten la declaración formal de quiebra. «Por eso se viene produciendo que las bancarrotas se sustancien como expedientes de suspensión de pagos y nada más ».

Con respecto a la necesidad de tipificar penalmente el fraude fiscal, la Memoria del Tribunal Supremo publica un trabajo en el que se pone de relieve que como tarea previa a la criminalización del fraude fiscal, la necesidad de remover ciertos factores técnicos, sociales, políticos y económicos mediante las campañas siguientes:

-Implantación de una legislación fiscal clara y simple.

-Implantación de un sistema de inspección riguroso y constante.

-Implantación de un sistema de sanciones graves.

-Implantación de una presión fiscal correcta y adecuada.

-Implantación de un tributo de origen de aplicación legítimas.

-Implantación de una conciencia fiscal.

-Irradiación en nuestra legislación, del sistema de evaluación global y el Régimen de Convenios, por no ser otra cosa que el reconocimiento oficial del fraude fiscal.

-Concesión de una amnistía total al contribuyente.

-Implantación del delito fiscal, como última etapa.

Para analizar estos objetivos, es necesario hacerlo a través de estos principios:

-Construcción en base a la teoría jurídica del delito.

-Implantación de los principios de legalidad y culpabilidad.

-Admisión de circunstancias modificativas; en general las del Código Penal, (salvo la de reincidencia y de reiteración que quizá, merezcan tratamiento especial).

-Responsabilidad de las personas jurídicas.

-Implantación del principio «la ignorancia legal no excusa».

-Tipificación en una ley general y única en tanto no se promulgue el Código Tributario.

-Competencia de la jurisdicción ordinaria a través de órganos especializados.

La Memoria del Tribunal Supremo se ocupa de los problemas planteados por las suspensiones de pagos y el fraude fiscal, en un momento en que ambos están ocupando con normalidad las primeras páginas de los medios informativos y es tema de preocupación tanto de la Administración como de los diferentes organismos implicados en estos asuntos.

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