Cinco comisiones estudiarán la revisión del Concordato

Las cinco comisiones mixtas que estudiarán la revisión del Concordato de 1953 se refieren a los asuntos jurídicos, a los económicos, fiscales y patrimoniales, a la asistencia religiosa y social, a la enseñanza y asuntos culturales y a los asuntos religiosos en las Fuerzas Armadas, según han revelado a Europa Press medios cercanos al Ministerio español de Justicia. Los trabajos comenzarán en los primeros días de septiembre.

Las mismas fuentes señalaron que está prevista, además, una comisión coordinadora de estas cinco, que se encargará de conjugar y elaborar los acuerdos específicos a q...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Las cinco comisiones mixtas que estudiarán la revisión del Concordato de 1953 se refieren a los asuntos jurídicos, a los económicos, fiscales y patrimoniales, a la asistencia religiosa y social, a la enseñanza y asuntos culturales y a los asuntos religiosos en las Fuerzas Armadas, según han revelado a Europa Press medios cercanos al Ministerio español de Justicia. Los trabajos comenzarán en los primeros días de septiembre.

Las mismas fuentes señalaron que está prevista, además, una comisión coordinadora de estas cinco, que se encargará de conjugar y elaborar los acuerdos específicos a que se llegue en el seno de las mismas.De todos modos, según los mismos medios, estas cinco comisiones pueden ser ampliadas o reducidas, pues en estos momentos se están recibiendo las respuestas de los ministros que pueden hacer nuevas propuestas para el plan de trabajo.

Los temas que tratarán las distintas comisiones serán los siguientes:

Comisión de asuntos jurídicos: Personas jurídicas eclesiásticas erigidas con arreglo a las leyes canónicas; régimen jurídico de las asociaciones aprobadas por la jerarquía eclesiástica; adaptación de las reuniones de la Iglesia a la ley de reunión; examen de todo lo referente a los matrimonios canónicos (artículos 23, 24 y 25 del Concordato de 1953); incidencia en el campo civil de la jurisdicción eclesiástica; estudio sobre la inviolabilidad de los lugares sagrados (artículo 22 del Concordato); análisis de los días festivos; provisión de beneficios y tratamiento de los cargos públicos desempeñados por sacerdotes y religiosos.

Comisión de asuntos económicos, fiscales y patrimoniales: Justificación de la dotación económica del clero; seguridad social del mismo; posibles fórmulas de ayuda al culto y clero católico, superando la justificación basada en la ley Mendizábal (de desamortización de 1836); estudio de los aspectos económicos relacionados con el acuerdo de 1946 sobre dotación a seminarios y universidades eclesiásticas; modificación de las actuales partidas de presupuesto; posibles exenciones de impuestos y contribuciones al clero (artículo 20 del Concordato); construcción, mantenimiento y arreglo de edificios y templos eclesiásticos (artículos 21), y otros temas que se puedan incorporar.

Comisión de asistencia religiosa y social: Formas de coordinación de las actividades asistenciales y benéficas de la Iglesia en relación con las del Estado (artículo 33 del Concordato).

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Comisión de enseñanza y asuntos culturales: Estudio de la enseñanza religiosa, no sólo en los centros oficiales y privados, sino también en relación con la regulación jurídica de los centros docentes de la Iglesia (universidades eclesiásticas, facultades y centros superiores); reconocimiento de los títulos académicos emitidos por estos centros.

Composición de las comisiones

El Ministerio de Asuntos Exteriores y la Nunciatura tienen intención, según las mismas fuentes, de que en estas comisiones participe el mayor número de personas interesadas por los diferentes temas, pero procurando evitar el número excesivo.En este sentido, medios políticos han manifestado que se tiene la impresión de que algunas de estas comisiones tardarán bastante tiempo en elaborar las propuestas que habrán de ser transmitidas a la comisión de coordinación, quien se encargará de redactarlas y enviarlas al Ministerio de Asuntos Exteriores y la Nunciatura, quienes a su vez los transmitirán al Gobierno español y a la Santa Sede.

Finalmente, se ha indicado que el tema del divorcio no puede ser tratado en la revisión del Concordato, ya que forma parte de las Leyes Fundamentales españolas.

Archivado En