En pleno debate sobre el castigo desigual a Sinner y Barquero, el Tribunal de la Unión Europea cuestiona la estructura endogámica de la justicia deportiva

La abogada general de la corte europea señala que va contra el derecho de los ciudadanos la disposición que hace del TAS la última instancia para resolver conflictos en el mundo del deporte

Jannik Sinner, en conferencia de prensa, tras su segundo Open de Australia.JOEL CARRETT (EFE)

El sábado pasado la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) anunció una sanción mínima de tres meses pactada extrajudicialmente con el tenista Jannik Sinner. El acuerdo salvó a ambas partes —el tenista número uno del mundo y el organismo que vigila y exige el cumplimiento del Código Mundial Antidopaje— del riesgo y los costes de someter el contencioso a los árbitros del Tribunal Arbitral del Deportes (TAS). La AMA esperaba conseguir una sanción de uno o dos años por...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El sábado pasado la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) anunció una sanción mínima de tres meses pactada extrajudicialmente con el tenista Jannik Sinner. El acuerdo salvó a ambas partes —el tenista número uno del mundo y el organismo que vigila y exige el cumplimiento del Código Mundial Antidopaje— del riesgo y los costes de someter el contencioso a los árbitros del Tribunal Arbitral del Deportes (TAS). La AMA esperaba conseguir una sanción de uno o dos años por un positivo por el anabolizante clostebol y el tenista solicitaba una completa proclamación de inocencia. La AMA dudaba del éxito de su reclamación no solo porque un primer tribunal, el de la Federación Internacional de Tenis se había negado a sancionar al tenista, sino por los movimientos políticos que observaba alrededor del caso. Todo un éxito para el abogado de Sinner, Jamie Singer, del bufete londinense Onside Law y criado en IMG, el gigante de la representación deportiva y la organización de competiciones y contratos publicitarios, uno de los poderes fácticos del deporte mundial.

La resolución, comparada con el fin desigual de otros deportistas refleja las debilidades del sistema de justicia deportiva internacional creado a finales del siglo pasado a iniciativa de Juan Antonio Samaranch, presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), convertido en un soporte protector del sistema político-deportivo y criticado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). También temerosa de que ante el TAS la AMA la aplastara con su poder, y desbordada por los costes del procedimiento, la patinadora madrileña Laura Barquero aceptó un acuerdo extrajudicial de seis años por sus positivos con el mismo clostebol que Sinner. No menor fue el sentimiento de trato desigual en el caso del ciclista británico Chris Froome, a quien no castigó la Unión Ciclista Internacional (UCI) un positivo por salbutamol en la Vuelta de 2017, apabullada por el gabinete legal del ganador de cuatro Tours, dirigido por el bufete londinense de Mike Morgan, y su despliegue de informes científicos, más de 8.000 folios. Según miembros del comité ejecutivo de la máxima autoridad ciclista, la razón de la marcha atrás no fue tanto el valor científico de lo alegado por Froome para demostrar la invalidez del método de cuantificación del salbutamol en orina utilizado por los laboratorios antidopaje. Fue más el miedo a que una posible derrota posterior en el TAS condenara a una millonaria indemnización a un ciclista cuyo salario anual es de cinco millones de euros.

El TAS es un tribunal privado y especializado, el brote jurídico del COI, impulsado y financiado por Juan Antonio Samaranch en 1981, recién elegido entonces presidente del movimiento olímpico. Y su fin era, en su origen, resolver rápida y gratuitamente las disputas contenciosas ligadas al deporte sin necesidad de recurrir a los lentos y costosos tribunales ordinarios. Sus responsables son escogidos por el movimiento olímpico y las federaciones internacionales. Desde el principio, se estableció que la jurisdicción del TAS no debía imponerse de ninguna manera a los atletas o federaciones, sino que debía permanecer libremente a disposición de las partes.

La gratuidad desapareció rápidamente. Hay fijadas cuotas de miles de francos suizos simplemente para cubrir gastos administrativos y los honorarios (400 francos la hora), dietas (150 francos diarios en comidas, 350 en hoteles) y gastos de viaje de los árbitros son elevados, y corren a cargo de los pleiteantes, lo mismo que la traducción al inglés o el francés de toda la documentación aportada. Los mejores abogados, los que se conocen y hablan con los árbitros y comparten despachos, los mejor relacionados, son caros, y más caros los expertos que preparan informes científicos exculpatorios en los casos de dopaje. En 2011, se calculó que a Alberto Contador la disputa ante el TAS por su caso de dopaje le había costado un millón de euros; también él había contratado con el bufete de Morgan, como Froome.

Tampoco duró mucho la libertad de los deportistas para aceptar que sus disputas las resolviera un tribunal arbitral. Las federaciones internacionales incluyeron, en su mayoría, el siguiente artículo en sus estatutos: “Cualquier disputa que surja de los presentes Estatutos y Reglamentos que no pueda resolverse de forma amistosa será resuelta en última instancia por un tribunal compuesto de conformidad con el Estatuto y los Reglamentos del Tribunal de Arbitraje Deportivo, con exclusión de cualquier recurso a los tribunales ordinarios. Las partes se comprometen a cumplir con dicho Estatuto y Reglamentos, y a aceptar de buena fe el laudo dictado y a no obstaculizar en modo alguno su ejecución”.

Se abría así el TAS, hijo de las federaciones, a juzgar la justicia de las decisiones de la propia federación sobre sus federados (recursos de apelación en casos de dopaje, habitualmente) y se cerraba, al mismo tiempo, al posible recurso de los descontentos por el resultado del arbitraje obligatorio a los tribunales ordinarios. Solo admite, el recurso al Tribunal Supremo Suizo, pues en Suiza está establecido el TAS, en Lausana, pero nunca para resolver sobre el fondo de las decisiones. Y es el TAS y su bolsa de 451 árbitros, abogados procedentes de los mismos bufetes que asesoran a las federaciones internacionales, conforman sus comités y defienden a los deportistas sancionados, el órgano que dirime, sin posibilidad de más instancias, los recursos que eleva contra decisiones federativas la Agencia Mundial Antidopaje, también brote directo del olimpismo y las federaciones y sus aparatos jurídicos con abogados intercambiables. Pura endogamia jurídica-justiciera.

Más allá de la contradicción de que el mismo organismo sancionador decida sobre la justicia de su decisión, la limitación de la posibilidad de recurso ha llamado la atención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya abogada general, Tamara Capeta, dentro del ejercicio de sus funciones (el Abogado General es un miembro del TJUE encargado de proporcionar opiniones jurídicas de carácter no vinculante sobre los casos que se le asignan) ha opinado con claridad: la Unión Europea garantiza a todos los ciudadanos el derecho a una tutela judicial efectiva que debe ser garantizada por un tribunal o corte, y, en este sentido, el TAS no puede ser considerado ni lo uno ni la otra.

La intervención de Capeta se produce después de que un tribunal belga considerara ya como cosa juzgada el caso de la apelación ante el TAS del club de fútbol Seraing y el fondo de inversiones y financiador de clubes Doyen contra una sanción de la FIFA. El tribunal deportivo dio la razón a la federación internacional y el tribunal civil belga les negó el derecho a recurrir. Para Capeta, esto, y el estatuto del TAS, va contra el Derecho europeo. La norma de la cosa juzgada, anclada en casi todos los ordenamientos jurídicos nacionales europeos, constituye una violación directa del principio de protección judicial del derecho de la UE en la medida en que el TAS no puede asimilarse a un tribunal ordinario.

Es tan complicado salir de la telaraña jurídico-deportiva, y la araña ya asoma detrás, que a la atleta sudafricana con DSD (diferencia de desarrollo sexual) Caster Semenya no le quedó más salida que recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra la decisión de World Athletics de prohibirle competir si no se medicaba para rebajar la elevada tasa de testosterona que su cuerpo produce. Ni el TAS ni el Supremo suizo atendieron su reclamación. Cuatro años después de iniciar el procedimiento jurídico en Estrasburgo, Semenya, de 34 años, aún está esperando una sentencia definitiva tras una primera decisión a su favor en mayo de 2023.

Sobre la firma

Más información

Archivado En