La Audiencia de Sevilla exime de entrar en prisión a los terratenientes condenados por expoliar agua en Doñana
Los jueces rebajan en dos años de cárcel la pena impuesta a la familia Campos Peña por haber sido juzgados con una década de retraso
La familia latifundista Campos Peña, condenada por el expolio de agua a las puertas de Doñana, podrá eludir la cárcel tras la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que le ha rebajado la condena inicial de tres años y medio de prisión a un año y medio. Los cinco hermanos terratenientes, propietarios de la finca Hato Blanco Viejo en Aznalcázar (Sevilla), fueron en septiembre de 2023 los primeros latifundistas ...
La familia latifundista Campos Peña, condenada por el expolio de agua a las puertas de Doñana, podrá eludir la cárcel tras la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que le ha rebajado la condena inicial de tres años y medio de prisión a un año y medio. Los cinco hermanos terratenientes, propietarios de la finca Hato Blanco Viejo en Aznalcázar (Sevilla), fueron en septiembre de 2023 los primeros latifundistas condenados a más de dos años de cárcel por el saqueo del agua en el acuífero del Parque Nacional tras robar 19,4 millones de metros cúbicos de agua de 2008 a 2013, pero ahora la Audiencia reduce a menos de la mitad la condena por considerar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Es decir, que los terratenientes son culpables de un delito contra el medio ambiente y otro de daños, ratificados ahora en segunda instancia, pero como la justicia ha tardado una década en condenarlos, ninguno entrará en prisión.
La condena del Juzgado 14 de lo Penal de la capital andaluza marcó un hito hace un año, ya que hasta entonces ninguno de las decenas de agricultores infractores de las provincias de Huelva y Sevilla había entrado en prisión, al no superar los dos años de condena por minar el sobreexplotado acuífero de Doñana. Ahora los magistrados Mercedes Fernández, Elvira Alberola y Joaquín Yust desbaratan la contundente sentencia inicial y estiman de manera parcial el recurso de los terratenientes, que evitarán su ingreso en la cárcel. El fallo les condena a un año de prisión por un delito contra el medio ambiente y seis meses por un delito de daños, además de 4.200 euros de multa y 1,9 millones como indemnización por el robo masivo de agua cometido.
Para elevar el grado de las dilaciones indebidas, el tribunal recuerda que los hechos se remontan —en su inicio— a 2008, 16 años antes de esta sentencia y 11 desde su imputación en 2013. Los jueces alegan que la causa entró “en colapso” y “paralización absoluta” durante algo más de tres años, además de los cuatro años que tardó la justicia en celebrar el enjuiciamiento en primera instancia. La sentencia admite la complejidad técnica del caso descrito, el número de acusados y testigos, las periciales de la Fiscalía General del Estado y los numerosos informes de expertos que intervinieron en el proceso, pero nada de esto justifica el retraso de más de una década para enjuiciar a los terratenientes. “La dilación ha resultado hiperextraordinaria”, destacan los jueces.
La Audiencia reconoce que “la extensión temporal [seis años] y la gravedad del hecho” refuerzan el riesgo grave del delito contra el medio ambiente cometido. Pero reprocha a la jueza de primera instancia, Isabel de Luque, “que su valoración para aumentar la pena por encima del mínimo legal” requería “un razonamiento de mayor calado” que el expuesto. La primera sentencia del caso tenía una extensión de 48 páginas. El delito contra el medio ambiente tiene una pena máxima de cinco años de prisión, pero los Campos Peña han recibido un año de cárcel.
El fallo recuerda cómo los acusados podían haber evitado el daño al medio ambiente mediante los mecanismos de control de agua para extraer de los pozos, autorizados o ilegales, pero rehusaron hacerlo. “De modo consciente y voluntario, los contadores no existieron”, reprochan los magistrados.
Tres de los hermanos, Ana, José María y Antonio Campos Peña, intentaron ante la Audiencia eludir su condena por no estar implicados en la administración de la finca y permanecer ajenos a ella. Pero los jueces les recuerdan que “resulta insostenible” argumentar que los hermanos y socios de la empresa agrícola desconocían los “años de sanciones” por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tres de las cuales fueron ratificadas por el Tribunal Supremo. Los hermanos condenados, uno de ellos sacerdote y su hermana residente en Reino Unido, tenían “el nivel intelectual suficiente” para percatarse del mecanismo de la explotación agrícola y su “constante extracción ilegal de aguas”. “Ignorar, desconocer, mirar hacia otro lado, no se sostiene cuando las advertencias fueron múltiples y prolongadas en el tiempo”, zanja la Audiencia, que tilda de “ignorancia deliberada” y “ceguera” el comportamiento de los hermanos.
La sentencia recuerda en este punto “la constante obstaculización a la policía de aguas cuando pretendían acceder a la finca una vez advertían zonas no autorizadas donde se regaba, y sobre todo, la ausencia absoluta de control respecto del agua a extraer”. Desde 2005, los latifundistas decidieron impedir el acceso a la policía del agua a su finca para verificar el agua extraída del acuífero, hasta que la Confederación, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica regularizó los cultivos en 2018, hace seis años. Lo hizo a pesar de los más de cinco millones en multas que habían acumulado los dueños infractores.
Tras la sentencia de primera instancia, los Campos Peña recurrieron asimismo la cuantía de la multa que suma 4.200 euros, pero la Audiencia la ve proporcionada al recordar su capacidad patrimonial, ya que las fincas de la familia están valoradas en 3,3 millones de euros.
La captación ilegal de agua en esta finca agrícola sevillana donde comienza la reserva en su extremo norte, en el límite entre las dos provincias más occidentales de Andalucía, fue “sistemático, ambicioso, de carácter industrial y mantenida durante años”, subrayó la sentencia inicial. El robo ha sido de tal volumen que el nivel freático del acuífero bajó hasta 15 metros, había resaltado el perito adscrito a la Unidad Técnica de la Fiscalía de Medio Ambiente. Los Campos Peña solo tenían permiso para regar 456 hectáreas de un total de 1.044 con arroz, algodón y remolacha con que cuenta su finca.
La sentencia de la Audiencia solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley. Preguntado el abogado de la familia, Juan Luis Pérez Marín, ha rechazado confirmar si recurrirá el fallo condenatorio ante el alto tribunal.
La condena de la Audiencia de Sevilla ratifica el pago de los 1,9 millones como indemnización. Sin embargo, la continua litigación de los Campos Peña les ha generado grandes ahorros a lo largo de la última década: de los 5,7 millones que los terratenientes debieron haber pagado en multas a la justicia y a la Administración, solo abonaron 770.072 euros, el 13% del total, según admitió el pasado invierno la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en una respuesta escrita a través del Portal de Transparencia. Entre 1997 y 2013, los empresarios acumularon 14 multas millonarias, tres de ellas ratificadas por el Supremo. De estas últimas multas, Confederación no cobró ni un céntimo de los 2,1 millones que incluían como sanciones.