Derechos de los animales y conservación de la biodiversidad
Más de 800 investigadores aseguran que el borrador del anteproyecto de ley de protección de los animales es “profundamente desacertado y erróneo” por sus contradicciones y por colisionar con normativa existente
Igual que nosotros, muchos animales experimentan sentimientos y emociones que fácilmente podemos reconocer en especies con las que compartimos millones de años de evolución (como muchos primates) o miles de años de convivencia (como perros y gatos). Tal reconocimiento genera empatía, de ahí que numerosas personas procuren la mayor ventura de los animales en los que se reconocen. En sociedad, a esa pretensión hay que darle forma de normativa. En este sentido es de aplaudir que el Gobierno de España trabaje para promover el bienestar animal. Sin embargo,...
Igual que nosotros, muchos animales experimentan sentimientos y emociones que fácilmente podemos reconocer en especies con las que compartimos millones de años de evolución (como muchos primates) o miles de años de convivencia (como perros y gatos). Tal reconocimiento genera empatía, de ahí que numerosas personas procuren la mayor ventura de los animales en los que se reconocen. En sociedad, a esa pretensión hay que darle forma de normativa. En este sentido es de aplaudir que el Gobierno de España trabaje para promover el bienestar animal. Sin embargo, el Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, recientemente dado a conocer por la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nos parece, a despecho de su intención, profundamente desacertado y erróneo.
El texto presentado intenta regular un complejo y diverso abanico de situaciones en base a los objetivos de bienestar de unas pocas especies, principalmente gatos, perros y equinos. Ello, y el confuso y descuidado uso que hace de los términos “animal” (que no define), “animal de compañía” y “animal doméstico”, lleva a numerosos absurdos y contradicciones. Por ejemplo, en su redactado actual, el artículo 70 prohibiría filmar documentales de naturaleza que muestren sufrimiento de alguno de los animales protagonistas (algo habitual en la práctica totalidad de los documentales); o, lo que es más llamativo, el 83 impondría multas de entre 100.000 y 600.000 euros por matar intencionadamente “un animal”, obviando que muchos animales, como ratas, mosquitos o parásitos intestinales, sin ir más lejos, suelen controlarse letalmente.
En su afán por abarcar, el anteproyecto entra en conflicto con normativas y estrategias españolas y europeas para la conservación de la biodiversidad. Por ejemplo, se prevé generar un listado de especies que podrán ser animales de compañía (listado positivo), informado por un Comité Científico y Técnico de Protección Animal. Ello invade el ámbito del Real Decreto 630/2013 que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, a su vez informado por un Comité Científico que asesora al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por otro lado, el texto del anteproyecto prohíbe en varias ocasiones las actividades de control y erradicación de especies invasoras que impliquen la muerte de los animales, lo que colisiona con diversos programas amparados por el Real Decreto mencionado, y atenta directamente contra directivas de la Unión Europea que son de obligado cumplimiento.
El anteproyecto regula asimismo la tenencia y reproducción de especies exóticas en cautividad, lo que sin duda supondría un grave riesgo para muchas poblaciones silvestres. Por poner un ejemplo cercano, a nadie se le oculta la arraigada costumbre de mantener aves ornamentales y exóticas de jaula. En 2017 se estimaron unos 49 millones de estas aves en cautividad en la UE y recientemente unos siete millones, pertenecientes a un millar de especies diferentes, en España. Lo que quizás muy pocos lectores sepan, y desde luego parecen ignorar los redactores del anteproyecto, es que mientras enjaular a un ave capturada en la naturaleza le supone un sufrimiento, no ocurre así para un ejemplar nacido en cautividad. El hábitat “natural” para los canarios o loros que vemos hoy en día es la jaula donde han nacido. De hecho, si escapan o son liberados su destino es casi siempre la muerte, por no saber adaptarse al estado de libertad. Afortunadamente, la UE prohibió en 2005 (Reglamento CE Nº 318/2007) la importación de aves salvajes por motivos sanitarios, prohibición que luego reforzó España para evitar invasiones biológicas (RD 1628/2011). La sociedad respondió positivamente reproduciendo aves exóticas en cautividad y creando, de forma colateral, una eficaz herramienta de conservación que traspasa nuestras fronteras. En España, y la UE en su conjunto, no sólo hemos evitado la importación de millones de aves capturadas en la naturaleza al abastecernos con ejemplares nacidos en cautividad, sino que además nos hemos convertido en los principales exportadores a otros países, reduciendo así el peligro de extinción de numerosas especies por el comercio a escala mundial de individuos salvajes. Limitar hasta hacer casi imposible la cría en cautividad de estas especies, practicada por más de un millón de españoles, no sólo tendría un fuerte impacto económico y social en nuestro país, sino que además supondría un grave paso atrás para la conservación global de las aves.
En la redacción del anteproyecto no se han tenido tampoco en cuenta otros numerosos estudios científicos que señalan perniciosos efectos sociales y sobre la conservación de la fauna salvaje en el caso de que sus propuestas se llevaran a cabo. Así ocurre con la especial atención (un capítulo exclusivo y numerosos artículos) que el texto depara a lo que denomina colonias felinas. Estas agrupaciones de gatos domésticos se dan en lugares con abundancia de comida, en general aportada por personas consideradas en el texto como “cuidadoras” de las colonias. La disponibilidad de comida no hace que esos gatos coloniales estén en buenas condiciones. De hecho, están en peor estado físico y viven en promedio menos que los gatos callejeros solitarios (y por supuesto, mucho menos y mucho peor que los gatos caseros). Pero sea cual sea su condición y su modo de vida, los gatos no dejan de cazar. Los gatos matan cantidades enormes de animales. En 2013 se estimó que cada año, solo en EE UU, mueren unos dos mil quinientos millones de aves y más de doce mil millones de mamíferos en las fauces de los gatos. Esas cifras superan a las de animales cazados por humanos y a los que se estiman atropellados por el tráfico rodado. El impacto de los gatos es también muy importante sobre las poblaciones de reptiles, siendo una de las principales amenazas para especies en peligro de extinción, como los lagartos gigantes y otros reptiles canarios.
Los gatos son además vectores potenciales de enfermedades que pueden pasar a las personas (toxoplasmosis y otros parásitos) y a la fauna silvestre, como demostró el brote de leucemia felina que estuvo a punto de acabar con la población de lince ibérico de Doñana en 2007. Las colonias felinas, donde los gatos no viven siguiendo la organización social propia de estos felinos, ya que se encuentran en densidades anormalmente altas e interaccionan intensamente, funcionan como centros de contagio y propagación de estas enfermedades. Creemos que la intención del anteproyecto de ley de inventariar y mantener a largo plazo las colonias de gatos y el número de individuos que las ocupan (a cargo de los presupuestos municipales) carece de sentido. Entendemos y compartimos la sensibilidad que generan estos animales y el anhelo de que las actuaciones de gestión consideren el bienestar de cada individuo. Pero el objetivo debe ser la reducción al mínimo posible y a corto plazo del número de gatos domésticos que viven en libertad en nuestras ciudades y campos (y el de perros, dicho sea de paso).
El anteproyecto choca asimismo con estrategias de conservación de la biodiversidad cuando se limita al ámbito que debería ser su competencia, como son los animales domésticos propiedad de una persona. Ocurre así con los perros de trabajo y la coexistencia entre el lobo y el ganado, por ejemplo. Los mastines han sido históricamente una herramienta fundamental para la protección del ganado extensivo frente a grandes depredadores. Para que los mastines tengan el impulso de proteger al ganado deben criarse con él, desde cachorros, y para que la protección sea efectiva deben permanecer siempre con las reses. La normativa vigente no asigna una categoría especial a estos perros de trabajo, lo que ya genera problemas a los ganaderos que emplean mastines. Pero la situación se volverá insostenible si prospera el anteproyecto de ley, que impone una edad mínima para el trabajo canino (18 meses) y un tiempo máximo de soledad (sin un humano) del perro de 24 horas. Prohibir a los ganaderos el acceso a una de las mejores herramientas de protección frente a la depredación puede derivar en un aumento del rechazo al lobo.
Detener la pérdida de biodiversidad es un objetivo relevante de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Por noble que sea el propósito, procurar el bienestar de unos pocos animales cercanos no puede hacerse a costa del sufrimiento de multitud de animales que no vemos o con los que no empatizamos y mucho menos del deterioro de la biodiversidad necesaria para la supervivencia de todos. Lo aquí expuesto son solo algunos ejemplos. Consideramos que el anteproyecto de ley que ha hecho público el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 debería retirarse, pues colisiona con numerosas normas en vigor e impide armonizar el bienestar de los animales domésticos con la conservación de la biodiversidad. Es preciso trabajar en una nueva propuesta nítidamente centrada en animales domésticos de compañía, y hacerlo contando con el apoyo crítico de expertos en conservación de la fauna silvestre.
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