Regulación de la edición genética con CRISPR en la UE: no repitamos errores, nos jugamos el futuro

Los autores, investigadores del CSIC, temen perder el tren de la innovación biotecnológica en plantas de cultivo si prosperan las peticiones de bloqueo en el debate de la Comisión Europea

José Pío Beltrán Pilar Cubas Antonio Granell
Las científicas estadounidense Jennifer Doudna (a la derecha) y la francesa Emmanuelle Charpientier, ganadoras del Premio Nobel de Química por desarrollar la técnica de edición genómica CRISPR/Cas9.EFE

En las próximas semanas la Comisión Europea se ha comprometido a presentar propuestas para regular el uso de las nuevas técnicas de edición genética aplicadas a las plantas de cultivo. Ello está dando lugar a un debate en el que la comunidad científica de forma mayoritaria ha expresado su opinión que contrasta con otras posiciones de índole política. A este respecto, como investigadores que desempeñamos nuestra labor en el ámbito de la biotecnología en centros públicos de investigación españoles, creemos necesario expresar ...

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En las próximas semanas la Comisión Europea se ha comprometido a presentar propuestas para regular el uso de las nuevas técnicas de edición genética aplicadas a las plantas de cultivo. Ello está dando lugar a un debate en el que la comunidad científica de forma mayoritaria ha expresado su opinión que contrasta con otras posiciones de índole política. A este respecto, como investigadores que desempeñamos nuestra labor en el ámbito de la biotecnología en centros públicos de investigación españoles, creemos necesario expresar nuestro punto de vista, aportando al debate dos importantes puntualizaciones. En primer lugar, queremos aclarar que no es cierto que exista una campaña para “desregular” las técnicas de modificación genética. El empleo de cualquier técnica que implique la obtención de organismos modificados genéticamente debe ajustarse a unos principios de actuación, muchos de los cuales ya se establecieron en la conferencia de Asilomar en 1975 y en los protocolos de Cartagena de 1999 y que en Europa desde 1990 están regulados por Directivas específicas. El asunto que se está dilucidando actualmente en el seno de la Unión Europea, y sobre el que un amplio grupo de científicos coincidimos en tratar de influir, es el marco legal con el que ha de desarrollar una tecnología en concreto: la edición genética, también conocida como CRISPR. En segundo lugar, queremos constatar, que contrariamente a lo que se ha afirmado en algunos medios, existe un amplísimo respaldo por parte de la comunidad científica al desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías de edición genética en un contexto legislativo equilibrado.

La edición genética CRISPR fue reconocida con el Premio Nobel de Química del año 2020 y sus orígenes se remontan a los trabajos pioneros del microbiólogo español Francis Mojica de la Universidad de Alicante. Esta tecnología nos permite introducir, con extraordinaria precisión, pequeñas modificaciones en el genoma de una especie. Estas modificaciones, cuidadosamente escogidas, nos sirven por ejemplo para corregir errores genéticos en los individuos, o para mejorar las características de nuestros cultivos, adaptándolos al cambio climático o haciéndolos más saludables. La altísima precisión de CRISPR constituye la principal diferencia de la edición genética frente a tecnologías precedentes como la transgénesis, basada esta última en la inserción al azar en el genoma de un fragmento de ADN (transgén) procedente de otra especie.

Una prohibición de facto acabaría bloqueando la investigación y el desarrollo en este campo, privándonos de una herramienta para afrontar la sostenibilidad del planeta

En la Unión Europea, la regulación de la edición genética está llegando tarde. En julio de 2018 el Alto Tribunal de Justicia de la Unión sentenció que los organismos mejorados mediante nuevas técnicas de edición genética debían regularse bajo la misma Directiva Europea 2001/18/EC con que se regula en la actualidad a los organismos transgénicos (cuyos supuestos peligros no se han materializado en los más de 20 años que esta normativa lleva en vigor). Con esta sentencia, se impone que el protocolo de aprobación para el uso y comercialización de los productos obtenidos mediante edición genética sea el de la citada directiva, cuya redacción tuvo lugar al menos doce años antes del descubrimiento mismo de las herramientas CRISPR.

En su momento, la imposición de la Directiva Europea 2001/18/EC ya dificultó sobremanera de la investigación científica y en la práctica cercenó el emprendimiento en el sector agrobiotecnológico europeo. Por ello, para no agravar con nuevos errores los que se cometieron en el pasado, una gran parte de la comunidad científica se ha movilizado en una campaña respaldada institucionalmente por los centros de investigación más importantes del ramo. Dicha campaña se inició para conseguir la adaptación de la directiva a los nuevos avances científicos, o cuando menos para eximir a los organismos editados genéticamente de los desproporcionados protocolos de evaluación de riesgos empleados para los transgénicos, que de facto imposibilitan su desarrollo. Esta exención ya se aplica a otras herramientas de mejora genética muchísimo menos precisas, como la mutagénesis química, cuyos productos compramos a diario en nuestros supermercados. Conviene insistir en que somos los propios científicos europeos, en su inmensa mayoría pertenecientes a centros públicos de investigación, los que de manera autónoma e independiente y basándonos en la evidencia científica, damos respaldo a este conjunto de acciones en favor de una regulación equilibrada de la edición genética. En estos tiempos difíciles de pandemia hemos visto cómo la ciencia y la tecnología son nuestras mejores aliadas para responder a los peligros que nos acechan. Del mismo modo, en lo que respecta a los desafíos que enfrenta nuestra agricultura, defendemos el poder utilizar las mejores herramientas que nos proporciona el avance científico, y lo hacemos guiados genuinamente por el objetivo de favorecer a la sociedad en su conjunto.

Fuera de Europa, la regulación de la edición genética está tomando direcciones bien distintas a la nuestra. Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Argentina y muchos otros países ya se han posicionado en el sentido de que la regulación del CRISPR no puede ser tan restrictiva como la de los transgénicos. Estados Unidos y Japón tienen variedades de champiñones y tomates próximos a salir al mercado. Paulatinamente se irán incorporando nuevos productos con nuevas características, mejor adaptados al entorno, más resistentes a plagas o a sequía. ¿Esto resta seguridad o garantías a los consumidores de estos países? En absoluto. Simplemente refleja el hecho de que los productos obtenidos mediante técnicas CRISPR de edición genética no son transgénicos. Es más, la mayor parte de las aplicaciones CRISPR en agricultura pasan por modificar algunas pocas letras del genoma de una especie para conseguir variantes genéticas que, de hecho, ya han aparecido por azar en la naturaleza en otras ocasiones. Por lo tanto, sería un sinsentido que se regulara de forma distinta una misma variante genética dependiendo de si ha aparecido por azar o ha sido introducida de forma consciente. Sin duda esto nos llevaría a paradojas legales y contenciosos comerciales de difícil resolución.

En este mes de abril se espera la publicación de un informe que debería ser la base de un nuevo posicionamiento de la Comisión Europea sobre este tema. Una prohibición de facto acabaría bloqueando la investigación y el desarrollo en este campo, privándonos de una herramienta para afrontar la sostenibilidad del planeta de la que no podemos permitirnos el lujo de prescindir. Esperemos que las autoridades de la Unión Europea sean capaces de superar las peticiones de bloqueo que les llegan desde grupos de presión, alejados de los hechos y evidencias científicas, para no perder una vez más el tren de la innovación biotecnológica. El futuro de la investigación, la agricultura y la biomedicina nos va en ello. Hay demasiado en juego.

Firman este artículo José Pio Beltrán (Profesor de Investigación, IBMCP-CSIC), Pilar Cubas (Investigadora Científica, CNB-CSIC) Antonio Granell (Profesor de Investigación, IBMCP-CSIC), Lluís Montoliu (Investigador Científico CNB-CSIC y CIBERER-ISCIII), José Miguel Mulet (Catedrático UPV e IBMCP-CSIC), Diego Orzáez (Investigador Científico, IBMCP-CSIC), Pere Puigdomènech (Profesor de Investigación, CRAG-CSIC).

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