Contratos de alquiler que prohíben colgar banderas en los balcones

Los administradores de fincas aseguran que el 'procés' ha llevado a incluir una nueva cláusula en los nuevos alquileres

Barcelona -
Balcones con banderas en Barcelona.CRISTÓBAL CASTRO

Las consecuencias del procés han llegado a los contratos de alquiler. Lo explican desde el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, donde aseguran que desde hace un año "la mayoría" de los nuevos contratos que redactan incluyen una cláusula que prohíbe a los inquilinos colgar banderas en los balcones. Otros actores del sector, como el expresidente del colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o el Sindicato de Inquilinos, aseguran que no tienen constancia de este fenómeno.

Quien reveló la cláusula que prohíbe la presencia de simbología política en contrat...

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Las consecuencias del procés han llegado a los contratos de alquiler. Lo explican desde el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, donde aseguran que desde hace un año "la mayoría" de los nuevos contratos que redactan incluyen una cláusula que prohíbe a los inquilinos colgar banderas en los balcones. Otros actores del sector, como el expresidente del colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o el Sindicato de Inquilinos, aseguran que no tienen constancia de este fenómeno.

Quien reveló la cláusula que prohíbe la presencia de simbología política en contratos de alquiler fue Josep Maria Aguilà, asesor jurídico del colegio profesioanl y vocal del Consejo de Colegios de Cataluña, que este lunes lo relató durante una entrevista en RAC-1. Aguilà detalla que los colegios profesionales están acostumbrados a adaptar su oficio a la realidad. Igual que en el pasado afrontaron conflictos en escaleras de vecinos sobre la colocación de toldos de colores, cerramientos de terrazas o la presencia de pisos turísticos en las fincas..., explica, ahora reciben las consultas de presidentes de comunidades de vecinos sobre la presencia de simbología política en los balcones.

"Una cosa es colgar el escudo de un equipo de fútbol un día de partido o una senyera por la Diada, pero debido al procés hay cantidad de inmuebles que tienen banderas y lazos desde hace meses y nos llegan propietarios o comunidades que consultan qué se puede hacer si hay conflicto entre vecinos", relata. Y de ahí que, "desde hace un año", en los contratos tipo que comercializan los colegios, supervisados por la asesoría jurídica de la institución, contemplan la posibilidad de incluir una cláusula que prohíba la presencia de banderas en los balcones. "La mayoría" de los nuevos contratos incluyen la cláusula, asegura. En paralelo, también están modificando estatutos de las comunidades de vecinos para prohibir la presencia de simbología en las zonas comunes de las fincas.

Jurídicamente, la clave está en que la piel de los edificios —la fachada y la cubierta— no son propiedad de sus habitantes o inquilinos, sino que son elementos comunes, y quien dispone sobre ellos es la comunidad de propietarios. Así lo indica la Ley de Propiedad Horizontal o, en Cataluña, el Código Civil. En su artículo 553-26.2.B indica que "es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas".

"Seas propietario o inquilino, no puedes decidir sobre los usos de la parte exterior de un balcón", explica gráficamente el abogado experto en la materia Alejandro Fuentes-Lojo. El letrado también confirma que la cuestión de las banderas "se ha convertido en una consulta habitual" en su despacho, "debido a la tensión política". Fuentes-Lojo recuerda que en otros tiempos los contratos de alquiler contenían otras cláusulas que, por ejemplo, prohibían tender ropa en el exterior de los balcones o colgar toallas.

El abogado señala que "el inquilino debe acatar esta prohibición", pero alerta de que tiene derecho a consultar los acuerdos de la comunidad de propietarios al respecto. "La única duda que se puede plantear ante esta cláusula es si la decisión sobre prohibir banderas la ha tomado el propietario, sin el aval de la comunidad".

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Fuentes-Lojo señala que sí estaría permitido colgar una bandera en la parte interior de un balcón: de cristal, o con barrotes, por ejemplo, que posibilitara verlo desde la calle. "Esto no se podría prohibir porque como arrendatario lo puedes utilizar", insiste. Porque las viviendas incluyen el interior y los balcones hasta la fachada exterior, aclara. Lo que no forma parte de los pisos son los elementos estructurales exteriores.

En este sentido, el Colegio de Administradores de Fincas recuerda el caso de una conocida peluquería ubicada en la zona alta de Barcelona. Estaba ubicada en un primer piso y colgó un cartel que molestó a los vecinos. Y tras las quejas, lo que hizo el negocio fue colgar el cartel de la barandilla hacia adentro.

Consultada la cuestión al Sindicato de Inquilinos, la abogada y asesora de la organización Laura González de Paoli, responde que por ahora, entre los numerosos contratos que revisan semanalmente, "no" han visto "ninguna cláusula que prohíba la instalación de banderas en balcones". Sí han topado con "cláusulas que intentan prohibir la instalación de pancartas denunciando abusos de la propiedad" de los edificios. En este sentido, admite que "las fachadas son elemento común y por tanto regido por los estatutos de la comunidad de vecinos". "Pero muy posiblemente", apunta "esa cláusula podría anularse por atentar contra la libertad de expresión y también por discriminatoria, dado que en ese caso no solo deberían prohibir la colocación de banderas, sino también de cualquier elemento, incluidas las figuras de Papá Noel que cuelgan de los balcones, o las luces en Navidad".

González de Paoli plantea otro debate: "¿Por qué siempre el blanco de las prohibiciones ha de recaer en los inquilinos, cuando la mayoría de las veces, quienes no respetan las normas de la comunidad son los propietarios? Los estatutos de una comunidad de vecinos rigen tanto para el inquilino como para el propietario", recuerda.

El hasta hace pocos meses presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API), Joan Ollé, veterano en el sector inmobiliario de Barcelona, asegura que no tiene constancia de que se esté produciendo el cambio del que alertan los administradores de fincas. "No me consta que haya problemas, quien quiere poner una bandera española, estelada, o gay, la pone", asegura e indica que "de 300 recibos de alquiler" que lleva, no ha cambiado ninguno. Como tampoco ha detectado, mantiene, cambios en los estatutos de las comunidades de propietarios.

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