El juez archiva la investigación contra la Xunta por coacciones inmobiliarias a una anciana

Reprocha a los altos funcionarios de Facenda que abandonasen los servicios del inmueble pero tumba la tesis del fiscal de que sea un ilícito penal

Lucila Vázquez, en la cafetería del hotel de Ourense en el que vivió durante una temporada.Óscar Corral

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha archivado la causa en la que se investigó a dos altos funcionarios de la Xunta de Galicia por supuestas coacciones inmobiliarias a una anciana que vive desde 1963 en un piso en alquiler, actualmente propiedad de la Administración autonómica. La investigación se realizó a consecuencia de una querella interpuesta por el fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, contra ambos funcionarios. El fiscal entendía que se “extralimitaron” en sus funciones y “no dudaron en pre...

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El Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha archivado la causa en la que se investigó a dos altos funcionarios de la Xunta de Galicia por supuestas coacciones inmobiliarias a una anciana que vive desde 1963 en un piso en alquiler, actualmente propiedad de la Administración autonómica. La investigación se realizó a consecuencia de una querella interpuesta por el fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, contra ambos funcionarios. El fiscal entendía que se “extralimitaron” en sus funciones y “no dudaron en presionar e intimidar a los inquilinos”.

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Los dos técnicos son los mismos que reclaman al propio fiscal que abandone el piso en el que este vive, con todos los gastos pagados por la Xunta desde 2004, fecha en la que tomó posesión de su cargo en Ourense hasta 2016. Ese año, el Gobierno gallego decidió dejar de pagar el alquiler y empezó a reclamarle las llaves. Delgado ha rehusado hasta ahora abandonar la vivienda que nadie paga ya al propietario, que ha acudido a la vía judicial contra la Xunta.

En la investigación por las supuestas coacciones inmobiliarias de la Xunta contra la nonagenaria, el juez entiende que los pasos de los dos funcionarios querellados para intentar echar de su domicilio a la mujer (dejar de cobrarle los recibos y reclamarle la entrega del piso; acudir a la vía judicial que falló en su contra y finalmente suprimir los servicios de mantenimiento de la vivienda y el ascensor) no evidencian un ánimo “admonitorio o coactivo suficiente para integrar el tipo penal, más allá de la intención reconocida de la Consellería de Facenda de recuperar la posesión del inmueble”.

El juez sostiene que este objetivo se enmarca en un “plan general de racionalización del patrimonio inmobiliario” y no ha sido realizado de forma “caprichosa o intencionada”. Además, destaca que la consellería también remitió comunicaciones al otro inquilino del edificio, quien manifestó que “nunca” se ha sentido “coaccionado o forzado” para que desalojase la vivienda.

El instructor destaca que solo cabe “empatizar con la denunciante cuando relata la situación de abandono institucional, las dificultades para acceder a su vivienda con motivo de la avería del ascensor o la suciedad que presentan las zonas comunes del edificio”. No obstante, puntualiza que no se advierten “unos mínimos indicios de intencionalidad en la conducta de los concretos querellados tendente a propiciar de forma voluntaria con sus resoluciones o actos concretos una situación de hostigamiento o acoso a la inquilina para forzarla a abandonar el inmueble”.

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