Las enfermeras catalanas podrán aplicar algunos medicamentos sin permiso médico expreso

Salud sortea el decreto estatal de prescripción enfermera y blinda, con límites, la capacidad del colectivo para aconsejar fármacos

Una enfermera pone una vacuna a un pacientePaco Puentes

Las enfermeras catalanas podrán usar o aconsejar medicamentos a los pacientes sin permiso expreso del médico, aunque, eso sí, siempre que sea dentro de su ámbito de actuación profesional y a partir del diagnóstico previo de un facultativo o protocolos clínicos establecidos. El Departamento de Salud ha puesto en marcha una norma que sortea el controvertido decreto estatal de prescripción enfermera —que prohíbe al colectivo profesional recomendar fármacos a los pacientes o utilizar cualquier producto s...

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Las enfermeras catalanas podrán usar o aconsejar medicamentos a los pacientes sin permiso expreso del médico, aunque, eso sí, siempre que sea dentro de su ámbito de actuación profesional y a partir del diagnóstico previo de un facultativo o protocolos clínicos establecidos. El Departamento de Salud ha puesto en marcha una norma que sortea el controvertido decreto estatal de prescripción enfermera —que prohíbe al colectivo profesional recomendar fármacos a los pacientes o utilizar cualquier producto sanitario sin permiso del médico— y protege jurídicamente las funciones que hasta ahora realizaba el colectivo. Salud explica que, en todo caso, se emplea el término aconsejar, indicar o recomendar medicamentos, pues prescribir o recetar es una actuación limitada a los facultativos porque implica, legalmente, un diagnóstico médico.

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La normativa estatal, aprobada en octubre de 2015 y puesto en marcha el día antes de Nochebuena de ese mismo año, disponía que el enfermero “podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica” pero, para ello, “será necesario que el correspondiente profesional prescriptor [el médico] haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”. Según el colectivo, el decreto estatal ponía en jaque todo el sistema sanitario, pues las enfermeras tendrían que consultar y pedir permiso al médico para hacer la mayoría de sus funciones. "Una enfermera experta en diabetes se encarga de regularle la dosis de insulina al paciente y enseñarle a él mismo a hacerlo. Sin embargo, con el real decreto, el usuario puede bajarse y subirse las dosis de insulina pero el enfermero no, porque no tienen el consentimiento del médico", ejemplificó en una ocasión la decana de colegios de enfermería, Núria Cuixart.

El Departamento de Salud, contrario a la norma estatal, que incluso recurrió, ha puesto en marcha la maquinaria burocrática para desplegar una ordenanza autonómica que proteja legalmente a las enfermeras. "Amparo legal" era una de las peticiones que hizo el colectivo al consejero de Salud, Toni Comín, cuando asumió el cargo a principios de 2016, pero los vaivenes entre médicos y enfermeros, ha retrasado la implementación de la regulación catalana. Según fuentes de Salud, "se ha construido un espacio de confluencia amplia, aunque no consenso absoluto, para darle robustez a este decreto”. Comin ha matizado que los preceptos de su decreto entran dentro “del marco competencial catalán” y que han intentado “no extralimitarse” para evitar un recurso del Gobierno Central.

La normativa de Salud empieza por distinguir tres tipos de actividad enfermera: la indicación de medicamentos no sujetos a receta médica (como un paracetamol de baja dosis), la indicación de productos sanitarios (colocar un apósito en una herida) y la indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica (pomadas que emplean en las curas). En los dos primeros casos, explican fuentes de Salud, "la enfermera tiene marcada autonomía para administrarlos o recomendarlos” siempre y cuando estas actuaciones pertenezcan a su ámbito competencial y estén amparadas por sus protocolos de enfermería. Por ejemplo, si un paciente tiene diagnosticada una lumbalgia y visita el centro médico quejándose de dolor en la espalda, la enfermera podría recomendar un paracetamol no sujeto a prescripción médica para ese dolor.

En cuanto a la indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica, Salud pone tres condicionantes. Por un lado, "que sean medicamentos que están en un ámbito de interacción profesional que interesa al sistema", como es el caso de las curas de heridas, que emplean unas determinadas pomadas con receta médica. También es necesario que estas situaciones estén protocolizadas y que la enfermera tenga una acreditación específica conforme se ha formado en el ámbito concreto en el que indica el tratamiento. Los ámbitos formativos los decidirá una Comisión de Prácticas Asistenciales formada por Salud, los colegios de médicos y enfermeros y las sociedades científicas. La acreditación final la dispensará el Departamento.

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"Todo descansa en el acuerdo interprofesional", han enfatizado fuentes de Salud, aunque reconocen que los médicos no están de acuerda con que las enfermeras puedan indicar medicamentos no sujetos a prescripción médica.

Las vacunas van aparte

La administración de vacunas no entra dentro del reglamento que desplegará el Departamento de Salud. Aunque la vacunación es un ejemplo de lo que no podrían hacer las enfermeras sin permiso médico, las pautas de administración (tipo de vacuna, dosis y grupos poblacionales a los que se dirige) ya están reguladas en base a razones epidemiológicas en el calendario vacunal sistemático aprobado por las autoridades sanitarias. Así, al tratarse de un calendario sistemático impuesto por las altas instancias de Sanidad, se presupone que es de un rango superior al decreto estatal, que no requiere una receta médica para cada inyección individual.

Las vacunaciones son un ejemplo de lo que no pueden hacer sin permiso médico . Al tratarse de fármacos, el colectivo profesional no podría administrar una dosis sin prescripción facultativa, aunque las pautas de administración (tipo de vacuna, dosis y grupos poblacionales a los que se dirige) ya están reguladas en base a razones epidemiológicas en el calendario vacunal sistemático aprobado por las autoridades sanitarias.

Las enfermeras podrán administrar así las vacunas recogidas en el calendario vacunal según el protocolo existente actualmente, una situación que ya había contemplado el Departamento de Salud en 2016 cuando lanzó una circular amparando las funciones de la enfermería en ese sentido, alegando que “la actividad vacunal responde a un objetivo de salud pública y que la autoridad sanitaria suple la necesidad de prescripción facultativa”.

Las vacunas que están fuera del calendario sistemático sí requieren prescripción médica previa.

Los médicos presentarán alegaciones

El sindicato Metges de Catalunya (MC) ha reconocido a EFE que presentará alegaciones contra el decreto autonómico. Pese a que Comín aseguró que la norma se había hecho con el "consenso" de todas las partes implicadas, sí explicó que había un punto en el que no se había llegado a un acuerdo: el de la indicación de fármacos no sujetos a prescripción médica. "La prescripción médica es intrínseca al acto médico y es una competencia exclusiva del médico y no entendemos prescripción sin diagnóstico y el diagnóstico lo hace el médico", ha indicado un portavoz de MC.

Según el sindicato, "este decreto no garantiza suficientemente la seguridad clínica" porque entienden que la atención al paciente debe ser individualizada y adaptada a cada momento y no puede quedar supeditada únicamente a un protocolo, que es lo que establece el decreto. En esta misma línea se ha posicionado en Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, que también presentará alegaciones porque considera que la indicación de cualquier tipo de medicamento por parte de las enfermeras requiere una "formación básica y también específica debidamente definida y acreditada", condición que, según el consejo, no queda garantizada en el proyecto de Comín.

De hecho, en el caso de los medicamentos que no requieren prescripción médica, los colegios profesionales han incidido en que aunque sean fármacos publicitados y de libre disposición en el mercado, contienen principios activos y su indicación por parte de un miembro del equipo asistencial "siempre es un acto sanitario que se produce en el marco del trabajo en equipo de un centro sanitario" y que a menudo se dirige a pacientes con comorbilidad y polimedicación.

Los colegios profesionales de enfermeras, no obstante,  han celebrado la puesta en marcha de la norma autonómica y han asegurado que es un decreto "seguro",  y que "se ajusta a lo que hacen las enfermeras cada día"

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