El MNAC apelará la sentencia por los murales de Sijena

El museo realizará un estudio sobre los riesgos que comportaría el traslado

Pinturas del Monasterio de Sijena expuestas en el MNAC.JOAN SÁNCHEZ

El patronato del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) salió ayer al paso de la sentencia 51/2016 del juzgado de instrucción número 2 de Huesca que condena al museo a devolver las pinturas murales románicas de la sala capitular del monasterio de Villanueva de Sijena a su lugar de origen. El patronato anunció que interpondrá un recurso de apelación contra dicha sentencia, “por entender que su fundamentac...

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El patronato del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) salió ayer al paso de la sentencia 51/2016 del juzgado de instrucción número 2 de Huesca que condena al museo a devolver las pinturas murales románicas de la sala capitular del monasterio de Villanueva de Sijena a su lugar de origen. El patronato anunció que interpondrá un recurso de apelación contra dicha sentencia, “por entender que su fundamentación es contraria al ordenamiento jurídico”.

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Se alinea así con la opinión expresada por el consejero de Cultura de la Generalitat de Cataluña, Santi Vila, de que, dado su estado, sería “una temeridad y una imprudencia” arrancar de sus bases de madera las pinturas murales conservadas en el MNAC para trasladarlas a Sijena. Asimismo, el patronato, reunido ayer, acordó también por unanimidad “instar al director del MNAC para que con carácter urgente encargue a los servicios de Restauración y Conservación Preventiva del museo un estudios sobre los riesgos que podría originar el traslado de las pinturas murales objeto del pleito, que puedan amenazar su integridad y debida conservación”.

En la nota hecha pública ayer, el patronato responde también al otro litigio sobre los bienes procedentes de Sijena y referido a diversos objetos, dándose por enterado del escrito presentado por Vila ante el juzgado de instrucción número 1 de Huesca en el que exponía que la fecha del 25 de julio de 2016 fijada para la devolución resulta “inasumioble” para llevar a cabo los trámites de acuerdo con la legislación.

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