El Supremo confirma la nulidad del plan de Los Merinos de Ronda

El TSJA invalidó el permiso para construir el proyecto por escasez de recursos hídricos

Entrada a la finca de Los Merinos, a 12 kilómetros de Ronda.Julián Rojas

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) y la empresa promotora del proyecto urbanístico de Los Merinos contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en octubre de 2012 anuló y dejó sin efecto el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo (dependiente de la Junta de Andalucía) que aprobó definitivamente el plan parcial de ordenación de este suelo, en abril de 1995.

El fallo de la sa...

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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) y la empresa promotora del proyecto urbanístico de Los Merinos contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en octubre de 2012 anuló y dejó sin efecto el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo (dependiente de la Junta de Andalucía) que aprobó definitivamente el plan parcial de ordenación de este suelo, en abril de 1995.

El fallo de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz, con sede en Málaga, estimó el recurso presentado por la localidad vecina de Cuevas del Becerro, que promovió el proceso al entender que sus acuíferos se verían afectados por la necesidad de agua de una macrourbanización de lujo que preveía la construcción de 783 viviendas, hoteles y dos campos de golf al norte de Ronda. Tanto Cuevas del Becerro como Ecologistas en Acción se han seguido oponiendo al plan en la tramitación de los recursos ante el Supremo.

El TSJA tuvo en cuenta que la extinta Confederación Hidrográfica del Sur expresó “de forma contundente su criterio abiertamente desfavorable (…) sobre la suficiencia de recursos hídricos para el desarrollo urbanístico”. Este tribunal anuló el acuerdo que dio luz verde al plan parcial de Los Merinos, que no fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga hasta 2005, 10 años más tarde, y momento en que se introdujo ese documento de la confederación.

La decisión de los magistrados del Tribunal Supremo se basa, igual que ocurrió en primera instancia, en la “material escasez” de recursos hídricos para las necesidades del plan parcial y ha tenido en cuenta la prueba documental presentada con la demanda, que no es susceptible de controlar en un recurso de casación salvo en “excepcionales” casos y mediante la articulación de un motivo que “aquí no se ha suscitado”.

El Ayuntamiento de Ronda anunció hace unos meses, mientras esperaba la respuesta del Supremo, que negociaba con la promotora del proyecto su reducción a la mitad, con unas 400 viviendas y un campo de golf menos. El objetivo del equipo de gobierno local, del PP, era sortear la situación de atasco y parálisis motivada por la decisión judicial que anuló el plan en 2012, además de poder seguir optando a alguno de los aprovechamientos urbanísticos destinados al Consistorio.

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