legislación

La actividad de los cargos se limitará por ley hasta dos años después del cese

El Parlamento avanza para aprobar la futura ley de incompatibilidades

Vitoria -

El Parlamento dará este martes su penúltimo paso para endurecer el régimen de incompatibilidades para los altos cargos de la administración pública y para aumentar el control sobre los mismos, tras año y medio de tramitación parlamentaria de la proposición de ley del PSE. La comisión de Instituciones aprobará el dictamen que se elevará al pleno para su aprobación definitiva de la ley de incompatibilidades, que afectará principalmente a los altos c...

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El Parlamento dará este martes su penúltimo paso para endurecer el régimen de incompatibilidades para los altos cargos de la administración pública y para aumentar el control sobre los mismos, tras año y medio de tramitación parlamentaria de la proposición de ley del PSE. La comisión de Instituciones aprobará el dictamen que se elevará al pleno para su aprobación definitiva de la ley de incompatibilidades, que afectará principalmente a los altos cargos de la administración autonómica y órganos como el Ararteko o el Tribunal de Cuentas —las diputaciones solo en materia de conflicto de intereses y los ayuntamientos el código de conducta que incluye la futura norma—.

A falta de los últimos retoques, las principales novedades respecto de la Ley de Incompatibilidades que está en vigor, de 1983, son la vigilancia de las actividades del alto cargo durante los dos años previos a su nombramiento y el control de sus actividades en los dos años posteriores a su cese, dos periodos sobre los que los dirigentes deberán realizar declaraciones de actividades a la Administración.

En los dos años posteriores estará prohibido todo tipo de relación con sociedades con las que los cargos tuvieron relación directa durante su mandato —tampoco podrán firmar contratos públicos empresas vinculadas a ellos en más de un 10% de contratos de asistencia técnica o servicios—. Se entiende por relación directa también que un superior haya dictado resoluciones sobre alguna empresa propuesta por el alto cargo, aunque se excluyen los casos en los que haya una resolución dictada en base a “condiciones objetivas” o que sean a propuesta de técnicos.

La norma afectará a altos cargos de la Administración, el Ararteko y el Tribunal de Cuentas

Para controlar todo ello, los cargos que cesen y hasta dos años después tendrán que hacer una declaración de actividades antes de iniciarlas. Una disposición adicional de la ley exime de cumplir con esta obligación de los dos años posteriores a los altos cargos ya designados en el equipo de Iñigo Urkullu, que sí tendrán que cumplir con el resto de la normativa.

Entre ese articulado que sí deberán observar está el de los lazos familiares, que también serán vigilados con más profundidad. La proposición de ley socialista reclamaba la abstención en decisiones que favorezcan a la pareja o a los hijos, pero finalmente se ha extendido hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos). Tampoco podrán intervenir en decisiones sobre empresas a las que estuvieron vinculados —los propios altos cargos, sus parejas, hijos, padres o amigos— en los dos años previos a su nombramiento. Ante estas restricciones, será obligatorio realizar una declaración de bienes en la que estén las empresas en las que el cargo público tenga participación —se mantiene respecto de la ley actual que no se sobrepase el 10% de participación en compañías concertadas con la administración— y también los nombres de las empresas en las que tengan intereses la pareja y los hijos del cargo público. Si tienen activos financieros por más de 100.000 euros, estos serán gestionados por una empresa que no podrá recibir instrucciones del dirigente público.

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La ley impide tener varios trabajos —prohíbe recibir más de un sueldo con cargo al presupuesto público— y permite una participación ocasional en congresos, ser profesor universitario y recibir remuneración por ello, o cobrar gastos de desplazamiento. Sí podrán ser concejales y hasta alcaldes —solo de municipios con menos de 50.000 habitantes—. Las sanciones leves supondrán una amonestación y las graves y muy graves se publicarán en el boletín oficial, con multas que alcanzan la destitución o la inhabilitación de hasta diez años.

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