Lidl pagará a una clienta que resbaló con jabón líquido en un ‘super’ de Cubelles

Los jueces condenan a la cadena a pagar casi 11.000 euros por las lesiones

La vida cotidiana está repleta de pequeños accidentes. Algunos son fortuitos; fruto, por ejemplo, de un despiste. Otros pueden llegar cuando la seguridad ha fallado. El peligro, en cualquier caso, está ahí. Es la teoría de riesgos, que también tiene su recorrido en la esfera judicial a propósito de los litigios que desencadenan ese tipo de accidentes. Uno de ellos, ocurrido en un establecimiento de Lidl en Cubelles (Garraf) ha acabado en condena: la Audiencia de Barcelona obliga a la cadena de supermercados a pagar 10.719 euros a una mujer que, el 12 de septiembre de 2009, cayó despué...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La vida cotidiana está repleta de pequeños accidentes. Algunos son fortuitos; fruto, por ejemplo, de un despiste. Otros pueden llegar cuando la seguridad ha fallado. El peligro, en cualquier caso, está ahí. Es la teoría de riesgos, que también tiene su recorrido en la esfera judicial a propósito de los litigios que desencadenan ese tipo de accidentes. Uno de ellos, ocurrido en un establecimiento de Lidl en Cubelles (Garraf) ha acabado en condena: la Audiencia de Barcelona obliga a la cadena de supermercados a pagar 10.719 euros a una mujer que, el 12 de septiembre de 2009, cayó después de resbalar por el derrame de un bote de jabón en el suelo.

Un juez de Vilanova había dado la razón a la empresa al entender que no hubo “conducta negligente” por parte de los empleados. La cadena, admitía la sentencia ahora anulada, tenía “la obligación de velar por el mantenimiento del suelo” para evitar “daños a terceros”. Pero la mujer que interpuso la demanda no pudo acreditar “cuánto tiempo llevaba el jabón en el suelo”, por lo que no está claro que hubiera “falta de limpieza o mantenimiento”. Tal vez, añade esa resolución, “las cajeras” no tuvieron tiempo de “percatarse de una sustancia resbaladiza en el suelo”.

África —es el nombre de la mujer afectada— presentó un recurso y ahora la Audiencia de Barcelona le ha dado la razón. En su opinión, cuando se trata de “establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio” existe responsabilidad “por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución” que deben ser necesarias. En este caso, “la sola presencia del jabón líquido denota ya una falta de las medidas de mantenimiento” exigibles a Lidl, según la resolución. Que hubiera “jabón líquido derramado por el suelo”, señalan los jueces, “no puede considerarse un riesgo normal de la vida”. África “se limitaba a caminar por el indicado establecimiento” —en concreto, por la zona de cajas— cuando cayó.

La mujer estuvo 180 días de baja y, aunque se sometió a sesiones de fisioterapia, aún padece las secuelas de aquella accidentada compra: dolor en el hombro derecho y limitación de movimientos, también en el brazo derecho.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Sobre la firma

Archivado En