“El concurso es un reto para la justicia”

Dos expertos coinciden en la responsabilidad limitada de los socios de Fagor

San Sebastián -

“El concurso de acreedores es un reto para la justicia”, manifiesta el abogado Fernando Sacristán, profesor de Derecho Mercantil. Se refiere a que los jueces van tener la oportunidad de “resolver un debate que hasta ahora ha sido principalmente doctrinal: la eventual responsabilidad de los socios cooperativistas en la imputación de pérdidas de la sociedad”. ¿Deberán resolver con su patrimonio en el caso de acabar el concurso de acreedores de Fagor Electrodomésticos en su liquidación? Itziar Villafañez, profesora de Derecho Mercantil de la UPV, respo...

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“El concurso de acreedores es un reto para la justicia”, manifiesta el abogado Fernando Sacristán, profesor de Derecho Mercantil. Se refiere a que los jueces van tener la oportunidad de “resolver un debate que hasta ahora ha sido principalmente doctrinal: la eventual responsabilidad de los socios cooperativistas en la imputación de pérdidas de la sociedad”. ¿Deberán resolver con su patrimonio en el caso de acabar el concurso de acreedores de Fagor Electrodomésticos en su liquidación? Itziar Villafañez, profesora de Derecho Mercantil de la UPV, responde categórica que la legislación establece que “las responsabilidades de los socios es limitada a las aportaciones que realizaron a la empresa, sean estas voluntarias u obligatorias”.

Sacristán es de la misma opinión: “Con todas las cautelas, siempre he defendido que la responsabilidad de los socios en las pérdidas es limitada, salvo que los estatutos de la compañía o la ley autonómica digan lo contrario. Pero este caso abre una ocasión perfecta para dejarlo claro”.

Villafañez, cuya tesis doctoral Concurso de la cooperativa y consecuencias en las relaciones jurídicas con sus socios fue el fruto de cinco años de investigaciones, advierte de que la aplicación conjunta en este caso de la legislación concursal y la normativa sobre cooperativas da lugar a “numerosas dudas doctrinales y jurisdiccionales”.

Con todo, aboga por que “de ningún modo los socios deberían hacer frente con su patrimonio a las pérdidas de la sociedad y nunca su responsabilidad tendría que superar la cantidad que aportaron al capital” de la cooperativa.

Sacristán sostiene que “en principio, las cooperativas no son sociedades de responsabilidad ilimitada. No hay referentes de grandes cooperativas industriales o de distribución, asimilables al tamaño de Fagor Electrodomésticos, que hayan entrado en concurso para encontrar antecedentes sobre el grado de responsabilidad de los socios”.

Tanto Villafañez como Sacristán consideran que el procedimiento concursal que acaba de abrirse para Fagor y sus filiales va a ser muy duradero y podría alargarse, si antes no se alcanza un convenio con los acreedores, durante “al menos tres años”, calcula el abogado.

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