COMPETENCIAS

El Constitucional levanta la suspensión de la ley vasca de Seguridad Pública

El alto tribunal considera que los argumentos esgimidos por el Estado "no son suficientes" para mantener las medidas cautelares

Bilbao -

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión decretada sobre varios preceptos de la ley vasca de Seguridad Públicada, aprobada por el Parlamento autonómico en junio de 2012 y que había sido recurrida por la Abogacía del Estado a instancias del Gobierno central. El alto tribunal considera que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente "no son sudicientes" para mantener las medidas cautelares y debe "primar la presunción de constitucionalidad" de la que goza la citada norma.

El Pleno del TC admi...

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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión decretada sobre varios preceptos de la ley vasca de Seguridad Públicada, aprobada por el Parlamento autonómico en junio de 2012 y que había sido recurrida por la Abogacía del Estado a instancias del Gobierno central. El alto tribunal considera que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente "no son sudicientes" para mantener las medidas cautelares y debe "primar la presunción de constitucionalidad" de la que goza la citada norma.

El Pleno del TC admitió a trámite un recurso presentado de inconstitucionalidad presentado por el Estado contra cuatro artículos de la Ley de Seguridad Pública del País Vasco, y dejó en suspensión dicha noma con efectos desde el pasado 5 de abril. El recurso hacía referencia a aspectos relacionados con la seguridad privada o los servicios conjuntos de policía local

Al estar próximo el vencimiento del plazo de cinco meses para mentener en suspenso una ley recurrida, asegura el tribunal en una nota informativa, dio traslado a las partes para que opinaran sobre el levantamiento o mantenimiento de la medida cautelar. El abogado del Estado pidió la prórroga, mientras que el Ejecutivo y el Parlamento vascos solicitaron que se permitiera su entrada en vigor.

El TC, acogiéndose a la doctrina constitucional, indica que para mantener la suspensión de la norma es necesario que el abogado del Estado "demuestre la existencia de perjuicios" y razone de forma "consistente" que estos daños serían de "difícil reparación". El tribunal sostiene que los argumentos expustos por el Estado "no son suficientes" para prolongar la suspensión.

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