Un juzgado donostiarra suspende un acto a favor de presos de ETA en Pasaia

Acepta la medida cautelar de suspender el acto porque si no el recurso perdería su finalidad

El auto judicial no analiza el fondo del asunto, es decir, si el evento vulnera lo previsto en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o el artículo 578 del Código Penal sobre apología del terrorismo; simplemente constata que se trata de un "acto de concentración o manifestación política" del que "no consta" que cuente con la autorización gubernativa correspondiente.

Por ello, acepta la medida cautelar de suspenderlo porque, si no se llevará a cabo la suspensión el recurso ...

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El auto judicial no analiza el fondo del asunto, es decir, si el evento vulnera lo previsto en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o el artículo 578 del Código Penal sobre apología del terrorismo; simplemente constata que se trata de un "acto de concentración o manifestación política" del que "no consta" que cuente con la autorización gubernativa correspondiente.

Por ello, acepta la medida cautelar de suspenderlo porque, si no se llevará a cabo la suspensión el recurso perdería su finalidad. No obstante, acuerda conceder audiencia a los organizadores de este acto para que en el plazo de tres días aleguen lo que estimen conveniente y, en ese caso, se dictará un nuevo auto en el que se levantará, mantendrá o modificará el fallo de hoy.

El juzgado sí señala que la Administración ha basado este recurso en el programa de fiestas extraído de la página web del Ayuntamiento de Pasaia por lo que no se sabe "si se trata de una actividad estrictamente municipal" o ha sido promovida por particulares o por una asociación, aunque en cualquier caso la corporación lo "hace suyo".

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