El TC declara inconstitucional un artículo de la Ley de Presupuestos de 2008

Regulaba el silencio administrativo negativo para el reconocimiento de la situación de dependencia

Valencia -

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de una disposición de la ley de Presupuestos de la Generalitat para 2008 que regulaba el silencio administrativo negativo en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

La oficina del Defensor del Pueblo recurrió en marzo de 2008 esa disposición, que establecía que en esos procedimientos del sistema valenciano para la dependencia el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa determinaría la desestimación de la s...

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El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de una disposición de la ley de Presupuestos de la Generalitat para 2008 que regulaba el silencio administrativo negativo en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

La oficina del Defensor del Pueblo recurrió en marzo de 2008 esa disposición, que establecía que en esos procedimientos del sistema valenciano para la dependencia el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa determinaría la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

Esa disposición fue derogada un año después mediante la ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat para 2009, que reguló asimismo en uno de sus artículos que en esos procedimientos se entenderían desestimadas las solicitudes por silencio administrativo tras seis meses sin resolución expresa.

La sentencia que estima el recurso de inconstitucionalidad señala que la pérdida de vigencia del precepto no afecta "en nada" a la pervivencia del objeto del proceso, que no es el régimen jurídico del silencio administrativo en la concesión de ayudas a la dependencia, sino su inclusión en una ley de presupuestos autonómica.

El Constitucional considera que se trata de un procedimiento que "carece de incidencia directa sobre el presupuesto", ya que no afecta a la estimación de ingresos, ni habilita gastos o aclara los estados cifrados, por lo que no forma parte "del contenido mínimo" de estas leyes.

La Generalitat y Les Corts alegaron que esa medida podía tener un impacto sobre el gasto público, ya que, tratándose de un sistema de prestación social, el procedimiento para su denegación por silencio administrativo podía arrojar esta consecuencia de ahorro.

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El Constitucional señala que, aunque eso es "discutible", pues el eventual ahorro se produciría únicamente cuando la denegación fuera firme, sin que baste su desestimación inicial, el argumento "es irrelevante" pues el que sea una medida que potencialmente puede generar algún ahorro de gasto público, "no basta para entender que concurre la suficiente conexión".

En conclusión, "no nos encontramos ante una norma que suponga un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del Presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno", afirma la sentencia.

Por ello, determina que esa disposición de la ley de Presupuestos de la Generalitat para 2008 "se encuentra fuera del contenido constitucionalmente admisible de una ley de presupuestos autonómica, lo que determina su inconstitucionalidad y nulidad", en aplicación de la doctrina del TC sobre los límites materiales a las leyes de presupuestos.

No obstante, para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, según refleja la sentencia que publica hoy el Boletín Oficial del Estado.

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